REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000775
ASUNTO : BP01-P-2004-000775
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a los ciudadanos FRANK JOSE CABELLO VASQUEZ, LUIS ALBERTO SILVA y VICTOR JOSE HONORE MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.077.586, 8.594.775 y 12.214.300, en su orden, por la presunta comisión de uno del delito de FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 327 Ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 07 de Octubre de 2004, los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, recibieron llamadas telefónicas por parte del ciudadano HECTOR NUÑEZ Coordinador de Protección Sincor notificando que tres ciudadanos que intentaban obtener carnet de trabajo para ingresar a la empresa con documentación falsa; en eso se traslada dicha comisión y detiene a los ciudadanos FRANK JOSE CABELLO VASQUEZ, LUIS ALBERTO SILVA y VICTOR JOSE HONORE MORENO, con documentación falsa, quien fueron puesto a la Orden del Tribunal de Control.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalia del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos FRANK JOSE CABELLO VASQUEZ, LUIS ALBERTO SILVA y VICTOR JOSE HONORE MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.077.586, 8.594.775 y 12.214.300, en su orden, por la presunta comisión de uno del delito de FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 327 Ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO