REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003918
ASUNTO : BP01-P-2007-003918
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano JOSE VICENTE RONDON REINA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.203.709, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 21 de Septiembre de 2007 cuando el funcionario SUB. INSP (PA) SANTAELLA LIONER, adscrito a la Policía del Municipio Sotillo, realizaba labores de patrullaje policial en el municipio sotillo específicamente al frente del establecimiento comercial de POLLO ARTURO, logro avistar a un ciudadano aproximadamente 1.75 metros de estatura, piel blanca, quien para el momento vestía palto negro, camisa de fondo de color marrón y pantalón de color negro, quien al notar la presencia policial procedió a darle la voz de alto previa identificación como funcionario policial el cual acato el llamado de la voz de alto, procedió a realizarle la revisión corporal logrando incautarle al ciudadano en su poder a la altura de la cintura, UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, COLOR GRIS CON NEGRO, MARCASTEYR, CON EMPAÑADURA DE MATERIAL SINTETICO PLASTICO DE COLOR NEGRO, CALIBRE 9 MILIMETRO, FAABRICACION AUSTRIACA, SERIAL 0202261, CONTENTIVA DE UN CARGADOR DE COLOR NEGRO, EL CUAL SE ENCONTRABA APROVISIONADO DE SEIS 06 CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR siendo éste trasladado hasta la sede comandancia, la receptiva revisión corporal no fue presenciado por testigos imparciales que pudieran dar fe de la licitud del procedimiento.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalia del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSE VICENTE RONDON REINA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.203.709, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.