REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003392
ASUNTO : BP01-P-2007-003392
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por el Dr. VON RICHELMAN RUIZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado: JOSE ANTONIO AMAIZ RAMIREZ, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui titular de la Cédula de Identidad N° 17.409.666, nacido en fecha 10-02-85, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: CARLOS AMAIZ (V) Y TEODORA RAMIREZ (V), residenciado en: Calle 5 de Julio, casa N° 39 Monte cristo, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ASDRUBAL ALBERTO RIVAS.
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“De las actas procesales que integran la presente causa se evidencia que el dia 14/08/07, aproximadamente a las 12:30 de la tarde, cuando el ciudadano ASDRUBAL ALBERTO RIVAS, se encontraba en la tienda DRINCELL, C.A. agente Autorizado Movilnet, propiedad de la victima ubicado en la avenida 05 de julio al lado del Hotel Sorrento, entraron a la misma dos sujetos, uno portando arma de fuego, sometieron a todos los presentes con la finalidad de robar sus pertenencias, logrando despojarlos de la cantidad de 500.000,00 bolivares, de tarjetas de prepago y un telefono celulart marca motorilla 816, saliendo los sujetos del lugar en veloz carrera, en ese momento la victima sale a la calle y venia pasando un funcionario policial, refiriendole lo sucedido, saliendo en persecución de los sujetos, logrando su aprehensión de uno de ellos, dandose a la fuga el otro al practicarle la revisión corporal al sujeto retenido por los funcionarios policiales se le incauto parte del dinero y de las tarjetas de prepago sustraidas, reconociendolo la victima como quien portaba el arma de fuego, quedando identificado como JOSE ANTONIO AMAIZ RAMIREZ…..,.”
Y oído en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 01 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado JOSE ANTONIO AMAIZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.409.666, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los Articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ASDRUBAL ALBERTO RIVAS.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte al acusado JOSE ANTONIO AMAIZ RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los Articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ASDRUBAL ALBERTO RIVAS. El Tribunal le pregunta al acusado JOSE ANTONIO AMAIZ RAMIREZ, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Admisión de hechos, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.
CUARTO: Se mantiene las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuesta al imputado JOSE ANTONIO AMAIZ RAMIREZ, en virtud de que ha venido cumpliendo con las mismas.
QUINTO: Se acuerda Aperturar el proceso a Juicio Oral y Público, seguido al acusado JOSE ANTONIO AMAIZ RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los Articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ASDRUBAL ALBERTO RIVAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. SANDRA DE VELLIS.