REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001155
ASUNTO : BP01-P-2008-001155
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana DORIS MERCEDES BASTARDO, Venezolano, titular de la Cedula De Identidad N° 6.823.340, de profesión u oficio del Hogar, Residenciado En: BARRIO MAYORQUIN III, CALLE SAN FELIPE, CASA 15-16, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.
Los Hechos denunciados son los siguientes:
"Es el caso que el día 11 de marzo, a eso de las 11:30 de la mañana, las personas de la comunidad (de 5 casa vecinas) estaban alborotados, en vista de eso yo me dirigí al techo de mi casa por que estaba sucio e incluso hasta un gato negro muerto había en el techo, lo recogí y termine de limpiar todo el área del techo, baje con el gato y la demás basura para quemarlo cuando me percate que el señor MIGUEL ROMERO estaba con el pene afuera orinando con la intención de que yo lo viera, y así fue, pero no le pare continué con lo que iba hacer como era quemar la basura con el gato muerto en ella, y cuando menos lo esperaba el referido señor se me acerco gritándome “ COÑO DE TU MADRE, PUTA, PERRA Y QUE ESTABA ASI DE FLACA POR QUE YO CONSUMIA DROGA, QUE ME IBA A CAER A MACHETAZO”, por todo lo dicho y hecho por que ese señor me indigne y le arroje una piedra dándole en la cabeza, después de eso yo me dirigí a la policía que se encuentra en guamachito y en ese ínterin ese señor conjuntamente con JOSÉ BOLIVAR, NORKA DE BOLIVAR, YAMILETH DE CASTILLO, SONIA RAMIREZ, MERCEDES PEREZ, SIMON CARRILLO y TONI GUAIPO, se introdujeron en mi casa causándome destrozos en todo lo que encontraban dentro de ella e incluso se llevaron muchas cosas como: DVD, CELULAR, PLANCHA, LICUADORA, CARTERAS, BOTAS, UNIFORME MILITAR y otras cosas mas, por todo lo antes expuesto y por el temor y miedo por lo que me pueda pasar es por lo que solicito que me tramiten una MEDIDA DE PROTECCIÓN a mi favor. Es todo”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana DORIS MERCEDES BASTARDO, Venezolano, titular de la Cedula De Identidad N° 6.823.340, de profesión u oficio del Hogar, Residenciado En: BARRIO MAYORQUIN III, CALLE SAN FELIPE, CASA 15-16, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI., que pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilios, ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de sus domicilios, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, a la ciudadana DORIS MERCEDES BASTARDO, Venezolano, titular de la Cedula De Identidad N° 6.823.340, de profesión u oficio del Hogar, Residenciado En: BARRIO MAYORQUIN III, CALLE SAN FELIPE, CASA 15-16, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la ciudadana DORIS MERCEDES BASTARDO, Venezolano, titular de la Cedula De Identidad N° 6.823.340, de profesión u oficio del Hogar, Residenciado En: BARRIO MAYORQUIN III, CALLE SAN FELIPE, CASA 15-16, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.
PRIMERO: Oficiar a la Brigada Especial de Protección a la Victima-Comandancia Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana DORIS MERCEDES BASTARDO, venezolano, titular de la Cedula De Identidad N° 6.823.340, de profesión u oficio del Hogar, Residenciado En: BARRIÓ MAYORQUIN III, CALLE SAN FELIPE, CASA 15-16, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la a la Brigada Especial de Protección a la Victima-Comandancia Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MILADIS HERNANDEZ.