REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001157
ASUNTO : BP01-P-2008-001157
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano RUBEN ANTONIO RODRIGUEZ BIRE, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto de Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanadas en el acta que cursa en la presente causa; solicito a este Tribunal de Control le sean decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Numerales 1º y 4º del Código Penal Venezolano Vigente. Solicito se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza Dres. SACRLE PETROCIONE, VICTOR MARTINEZ y JOSE REYES, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del ciudadano RUBEN ANTONIO RODRIGUEZ BIRE, como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el Ciudadano RUBEN ANTONIO RODRIGUEZ BIRE, lo cual se desprende Acta de de fecha 15/03/2008, suscrita por el Funcionario NELSON RIVAS, adscrito este Cuerpo Policial quien entre otras cosa deja constancia de lo siguiente: “…Encontrándome de guardia en la sede…, procedí a trasladarme en compañía del funcionario CARLOS MILLAN, hacia la siguiente dirección sede de supermercados unicasa, ubicada en el centro comercial Plaza mayo…,. Con la finalidad de practicar inspección técnica en el lugar de los acontecimientos…, una vez en el lugar fuimos atendidos por un ciudadano quien dijo llamarse FRANKLIN ALEXIS ANZOLA, le manifestamos el motivo de nuestra visita, identificándonos como funcionarios policiales, permitiéndonos el acceso a dicho supermercado, manifestándonos ser el encargado del mismo, y que cuando llego a las 8 de la mañana abrir el supermercado se percato que sujetos desconocidos se habían introducidos al mismo llevándose la cantidad de 57.000, bs.f, que se encontraban en la caja fuerte para esto utilizaron un equipo oxicorte ya que dicha caja fuerte presento signo de quemadura, posteriormente practicamos inspección técnica, luego recorrimos el lugar no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistico, asimismo le hice entrega de tras boletas de notificación para los ciudadanos WILMER RUIZ, RUBEN RODSRIGUEZ Y MARIA GOUBELLA, para que los mismo comparecieran al comando, ya que son los únicos que tienes la clave de la caja fuerte…, se encuentra inserta al folio 6, vto y 07 acta de Inspección Policial N° 1078, de fecha 15/03/08, la cual corre inserta a la causa. Asimismo cursa al folio 8, vto y 09, acta de entrevista levantada al ciudadano ANZOLA FRANKLIN ALEXI, la cual se encuentra inserta a la causa. De igual manera cursa al folio 11 y vto acta de entrevista levantada a la ciudadana RONDON YRIZAIDA, la cual corre inserta a la causa. Asimismo cursa al folio 12 y vto acta de entrevista levantada al ciudadano JOSE MARIO GOUVEIA FARIA, la cual se encuentra inserta en la causa. Cursa al folio 13, vto y 14, acta de entrevista tomada al ciudadano RODRIGUEZ BIRE RUBEN ANTONIO, la cual se encuentra inserta en la causa. Cursa al folio 13 vto., y 14 levantada al ciudadano RONDON CHACHA TEUDITH MIGUEL, Cursa al folio 16 y vto acta de entrevista tomada al ciudadano SANCHEZ HERNANDEZ JOSE JESUS, la cual se encuentra inserta a la causa cursa al folio 17, vto y 18 acta policial de fecha 16/03/08, mediante la cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano RUBEN ANTONIO RODRIGUEZ BIRE, la cual corre inserta a la causa.
TERCERO: Se desprende de las actuaciones que el imputado RUBEN ANTONIO RODRIGUEZ BIRE, rindió declaración como Testigo en la presente causa tal como se evidencia en el folio trece (13), del Acta de Entrevista de fecha 15 de Marzo de 2008 donde narro el modo, tiempo y lugar de los hechos que hoy nos ocupa. No Existiendo elementos de convicción suficientes que comprometen la responsabilidad del ciudadano RUBEN ANTONIO RODRIGUEZ BIRE, en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Numerales 1º y 4º del Código Penal Venezolano Vigente, cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo no existe la presunción razonable del peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECRETA para el Ciudadano RUBEN ANTONIO RODRIGUEZ BIRE, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Numerales 1º y 4º del Código Penal Venezolano Vigente, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: 1.- Presentación periódica cada Ocho (08) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción.
CUARTO: Se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
QUINTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. Líbrese oficio al cuerpo de alguacilazgo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del ciudadano RUBEN ANTONIO RODRIGUEZ BIRE venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.077.206, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Sub gerente de Unicasa hijo de Gilberto Rodríguez y Gladis Bire, residenciado en la Vía Alterna, Calle Principal N° 02, el Esfuerzo Cerca de la Parada Casa Amarilla - Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Numerales 1º y 4º del Código Penal Venezolano Vigente. Todo de conformidad con lo establecido Articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole de la presente decisión. Líbrese oficio al cuerpo de alguacilazgo. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 DEGUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. MILADIS HERNANDEZ.