REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000866
ASUNTO : BP01-P-2008-000866
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. MARIA DEL VALLE MARTINEZ B., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a FUNCIONARIOS DEL GRUPO DE REACCION INMEDIATA (GRIP) (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión de unos de los delito CONTRA LA CORRUPCION, previsto en la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano JESUS RAMOS SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.514.665.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 15 de Octubre de 2007, cuando el ciudadano JESUS RAMOS SOLORZANO, compareció ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la finalidad de formular denuncia en contra de FUNCIONARIOS DEL GRUPO DE REACCION INMEDIATA (GRIP) (sin otros datos filiatorios), donde manifestó que el día 12 de Octubre de 2007 en horas de la madrugada venia saliendo del modulo de Tronconal V con su esposa e hija quien estaba enferma con asma, fue a para un taxi y en eso venia la patrulla con algunos funcionarios del GRIP, donde los funcionarios lo bajaron del taxi, donde le quitaron un reloj de pulsera, una cadena y la cantidad de Bs. 220.000 y su koala con sus documentos personales, luego bajo amenaza le dio la clave de su tarjeta de debito, luego lo trasladaron a la casilla policial de Tronconal III.
Cursa Orden de Inicio de Investigación emanado de la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. De igual manera cursa Acta de Entrevista practicada a la ciudadana JHOANNA JOSEFINA BELLO RUIZ, quien señalo: “El día 12 de Octubre de 2007 en horas de la madrugada venia saliendo del modulo de Tronconal V con su esposo e hija quien estaba enferma con asma, fue a para un taxi y en eso venia la patrulla con algunos funcionarios del GRIP, donde los funcionarios lo bajaron del taxi, donde le quitaron un reloj de pulsera, una cadena y la cantidad de Bs. 220.000 y su koala con sus documentos personales, luego bajo amenaza le dio la clave de su tarjeta de debito, luego lo trasladaron a la casilla policial de Tronconal III. Existe Acta de Entrevista practicada al ciudadano SERGIO GIOVANNY HANNAN FIGUEROA y CARLOS ANTONIO BARRIOS MENDOZA, quienes manifestaron no tener conocimiento sobre el presente hecho. De igual manera cursa Acta de Entrevista practicada al ciudadano FRANK RAFAEL DIAZ CARAUCAN, quien manifestó: “Lo que puedo manifestar es que no tengo ningún conocimiento sobres esta situación y el agente Carlos Barrios nunca ha trabajado conmigo”.
Una vez analizado el expediente se evidencia que tales hechos no revisten carácter penal, de igual manera de la pruebas no se evidencia nada lo único es el dicho de la victima, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente, se desprende no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a FUNCIONARIOS DEL GRUPO DE REACCION INMEDIATA (GRIP) (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión de unos de los delito CONTRA LA CORRUPCION, previsto en la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano JESUS RAMOS SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.514.665; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO