REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000700
ASUNTO : BP01-P-2008-000700
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano RICHARD JOSE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.827.888, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN EGLDA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.843.841.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 14 de Febrero de 2008 en virtud de Denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN EGILDA GONZALEZ FANDIÑO, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quien manifestó que en el momento en que se desplazaba por la inmediaciones de la Plaza Miranda de esta Ciudad, avisto que varias personas tenían un altercado con un ciudadano, seguidamente procedió a acercarse al sitio, y se percato que habían agarrado a un sujeto que acusaban de que presuntamente se había robado algunos objetos en una residencia del sector. De igual manera cursa Acta Policial suscrita por los funcionarios Agentes Nodaldis Veracierta y Alexander Martínez, donde señala que procedió a practicarle la respectiva revisión corporal al imputado de autos, y no se le encontró ninguna evidencia de Interés Criminalístico.
Una vez analizado el expediente se evidencia que tales hechos no revisten carácter penal, de igual manera de la pruebas no se evidencia nada lo único es el dicho de la victima, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente, se desprende no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RICHARD JOSE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.827.888, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN EGLDA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.843.841; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal; y SEGUNDO: Líbrese oficio al Órgano Aprehensor para que el mencionado ciudadano sea trasladado hasta este Tribunal, a los fines de que le sea impuesto la respectiva decisión. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.