REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001219
ASUNTO : BP01-P-2008-001219
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, coloco a la disposición de este Despacho a los aprehendidos CARLOS JOSE NAEVAEZ CAMEJO, SIXTO RAFAEL MARVAL, RAMON ALBERTO BETANCOURT Y EDGAR ALEXANDER RINCON SALAZAR, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 22/03/2008, por la Presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Eiusdem. De igual manera solicito le sea aplicada Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en el Artículo 256 en sus numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fueron los imputados debidamente asistida por su Defensora Pública DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, y el Defensor de Confianza, DR. EMIGDIO PEEZ QUEVEDO, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la Aprehensión de los imputados CARLOS JOSE NAEVAEZ CAMEJO, SIXTO RAFAEL MARVAL, RAMON ALBERTO BETANCOURT Y EDGAR ALEXANDER RINCON SALAZAR, como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, tal y como lo establece los Artículos 248 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial, cursante a los folios Cuatro (04), vto, y cinco (05), suscrita por el funcionario AGENTE HECTOR GARRIDO, quien deja constancia del procedimiento realizado “…, encontrándome en labores de patrullaje preventivo…, nos desplazábamos por las inmediaciones de la plaza Bolívar de esta ciudad, cuando recibimos llamado radiofónico e parte del Sub-Inspector HECTOR LOPEZ, quien nos ordenó trasladarnos hasta la calle 03 del casco central, donde varias personas protagonizaban una riña en la vía pública. Seguidamente nos dirigimos al lugar indicado, donde al comienzo de la calle, visualizamos a dos personas del sexo masculino, uno de ellos con una franela blanca enrollada en la cabeza, éstos caminaban apresuradamente, procediendo en nuestro caso, a interceptarlos y presumiendo que se trataba de alguno de los participantes en la riña, le indicamos …, procedimos a efectuarle una revisión corporal, donde luego de efectuad la misma, no se logró incautarle debajo de sus ropas, ni adherido al cuerpo objetos u arma alguna. Notándole a uno de ellos, una herida en la parte frontal, por lo cual se le apreciaba que había sangrado, llevando manchada la ropa, de color pardo rojizo, mientras al otro presentaba una herida en el dedo medio de su mano derecha, ambos manifestando respecto, que esas heridas se las habían causado dos señores, cundo les arrojaron piedras y botellas, y que éstas personas se encontraban allí cerca, procediendo a subirlos a bordo de la unidad y apersonándonos al lugar que nos indicaban la misma calle,…nos recibieron dos ciudadanos, quienes mostraban aparente angustias y al ser abordadas se fijaron en las dos personas dentro de la unidad, señalándoles como y quines les habían lanzado piedras a su padre y al marido de una de ellas, asimismo le causaron daños a su residencia, rompiéndole un vidrio de una de las ventanas, siendo consultadas en relación a la ubicación de las personas a quienes se refirieron, nos hicieron saber, que se habían trasladador hasta éste Despacho a formular las respectivas e3nuncia. A dichas ciudadanas se les informó que se trasladaran a éste Instituto, no sin antes identificarse como CAROLINA DEL VALLE MARVAL VELASQUEZ…,y BERENICE DEL CARMEN MARVAL VELASQUEZ…, las personas aprehendidas quedaron identificados de las siguientes manera: CARLOS JOSE NAEVAEZ CAMEJO, …., SIXTO RAFAEL MARVAL…., RAMON ALBERTO BETANCOURT…. Y EDGAR ALEXANDER RINCON SALAZAR…., “. La referida Acta Policial se encuentra corroborada con las Actas de Entrevistas de las ciudadanas BERENICE DEL CARMEN VELASQUEZ MARVAL ( f. 10 y vto ), CAROLINA DEL CARMEN MARVAL VELASQUEZ ( f. 11 y vto). Informe Médico practicado al ciudadano EDGAR RINCON ( F. 13 ), y RAMON BETANCOURT (f. 14 ). Acta de Inspección Ocular ( f. 16 y 17 ); Evidenciándose de esta manera la existencia de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los ciudadanos CARLOS JOSE NAEVAEZ CAMEJO, SIXTO RAFAEL MARVAL, RAMON ALBERTO BETANCOURT Y EDGAR ALEXANDER RINCON SALAZAR; por lo que este Tribunal de Control N° 01, DECRETA a favor de los imputados CARLOS JOSE NAEVAEZ CAMEJO, SIXTO RAFAEL MARVAL, RAMON ALBERTO BETANCOURT Y EDGAR ALEXANDER RINCON SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 8 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Acuerda la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCION. Remítase oficio a la Policía de Urbaneja del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor de los imputados CARLOS JOSE NARVAEZ CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.245.320, nacido en fecha 28-11-1983, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio maestro de Obra, hijo de INOCENTE NARVAEZ Y TERESA DE NARVAEZ, residenciado en: Calle Nueva, Casa N° 07, Lechería, Estado Anzoátegui; CARLOS JOSE NARVAEZ CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.245.320, nacido en fecha 28-11-1983, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio maestro de Obra, hijo de INOCENTE NARVAEZ Y TERESA DE NARVAEZ, residenciado en: Calle Nueva, Casa N° 07, Lechería, Estado Anzoátegui; RAMON ALBERTO BETAONCURT, titular de la Cédula de Identidad N° 16.518.496, nacido en fecha 25-11-1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de RAMON HERNANDEZ Y GEORGINA BETANCOPURT, residenciado en: CARRERA 12, CASA N° 53, MATURIN, ESTADO MONAGAS; y EDGAR ALEXANDER RINCON SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 17.730.889, nacido en fecha 28-10-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Casco Central, Carrera 6.5-89, Lechería, Estado Anzoátegui. Líbrense los correspondientes oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA,
ABG. FLORDY GOMEZ.