REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001222
ASUNTO : BP01-P-2008-001222
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, colocó a disposición en este acto a los Ciudadanos JOSE LUIS HERCULES ALCALA, GONZALEZ HERNANDEZ ROBERT JOSE y FRONTADO YRAIDA DEL VALLE, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones, por la perpetración del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, cometido en perjuicio de Tiendas Calzamania, solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se decrete la aprehensión flagrante y que el procedimiento a seguir sea el ordinario. Solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Y oído como fue el imputado de auto debidamente asistido por su Defensor Privado DR. ARMANDO TORRES, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los Imputados JOSE LUIS HERCULES ALCALA, GONZALEZ HERNANDEZ ROBERT JOSE y FRONTADO YRAIDA DEL VALLE, como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial de los hechos de conformidad con el artículo 13 Eiusdem.
SEGUNDO: Cursa Acta Policial al folio tres (03 ) y vto, suscrita por el Agente DETECTIVE LOPEZ ARMANDO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de los siguientes: “…Siendo Aproximadamente las Cinco horas con Veinticinco minutos de la mañana…encontrándome el labores de patrullaje Vehicular en compañía de los funcionarios DETECTIVE SOTILLO JOSE…AGENTES FIGUERA MANUEL y MARIBEL ROMERO…para el momento que nos deslazábamos por la calle libertad del Casco Central de esta ciudad, avistamos a dos sujetos y a una mujer con las siguientes características, Uno (1) de contextura delgada, de aproximadamente 1.65 metros de estatura, piel trigueña, quien para el momento vestía camisa de color marrón y pantalón tipo bermudas de color beige, uno (1) de contextura delgada de aproximadamente 1.65 metros de estatura piel blanca quien para el momento vestía únicamente un pantalón tipo bermudas de color azul, con rayas de color negro y blanco, y una (1) ciudadana de contextura regular, cabello largo, de aproximadamente 1.50 metros de estatura, quien para el momento vestía franela de color azul y pantalón blue jeans, los cuales estaban introduciendo unas bolsas de material sintético (plástico) de color negro dentro de un vehiculo de color rojo, Marca Daewo, el cual se encontraba aparcado en frente a un establecimiento comercial de nombre KALZA MANIA, estos al percatarse de la presencia policial adoptaron una actitud irregular…procediendo a darles la voz de alto, mediante el alto parlante de la unidad…acataron nuestra indicación sin oponer resistencia… le efectuamos las respectivas inspecciones corporales…no encontrándoles objetos de interés criminalisticos para el momento, quedando identificado el primero de ellos, como HERCULES ALACALA JORGE LUIS..Cédula de identidad Nº 18.887.244,…el Segundo de ellos como GONZALEZ HERNANDEZ ROBERT…titular de la Cédula de Identidad Nº 20.448.169… y la ciudadana FRONTADO YRAIDA DEL VALLE…titular de la Cédula de Identidad Nº 17.956.624…le efectuamos la respectiva inspección al mencionado vehiculo, encontrando dentro de la maletera del mismo, Dos (2() bolsas de material sintético plástico de color negro, las cuales una de ellas contenían en su interior Diez (10) cajas de cartón de diferentes colores, las cuales contenían en su interior Diez (10) pares de calzados (zapatos deportivos), de diferentes marcas y colores y la otra bolsa de material sintético (plástico) transparente la cual contenía en su interior lo siguiente Una (1) herramienta tipo destornillador, color gris, con empuñadura de material sintético (plástico) transparente y verde, una 81) herramienta de las llamadas (pata de Cabra), una (1) herramienta de tipo tenaza con rasgos de oxido, una (1) herramienta de color anaranjado con empuñadura de material sintético goma de color negro de las comúnmente llamadas SISAYA una (1) herramienta de las llamadas ALICATE DE PRESION…manifestando estos haberlos sustraídos del interior del mencionado establecimiento comercial, en compañía de otro sujeto que minutos antes se había retirado del sitio, motivo por el cual, procedimos a practicar sus aprehensiones,…todo esto en presencia de un testigo quien quedo identificado como ODILIO RAFAEL MAGALLANES VELASQUEZ…cédula de identidad Nº 16.182.991…”. La referida Acta Policial se encuentra corroborada con el Acta de Entrevista del ciudadano ODILIO RAFAEL MAGALLANES VELASQUEZ (f. 10 Y vTO), y con el Acta de Denuncia signada con el Nº 0194-08, Interpuesta por el Ciudadano HENRY EMILIO OLIVERO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.160.838 (f. 9).
TERCERO: Por todo lo antes expuesto, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como no existe suficientes elementos de convicción para estimar que los Imputados JOSE LUIS HERCULES ALCALA, GONZALEZ HERNANDEZ ROBERT JOSE y FRONTADO YRAIDA DEL VALLE, son los Autores en la perpetración del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 4 del Código Penal, cometido en perjuicio de Tiendas Calzamania, como quiera que en el presente caso no existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, y no se encuentran llenos los extremos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente decretar MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Consistente de presentación cada quince (15) días y prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal sin autorización.
CUARTO: Se acuerda agregar a las actas la constancia de trabajo y la constancia de estudio. Líbrese los respectivos oficios.
QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por lo razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos JOSE LUIS HERCULES ALCALA titular de la cedula de Identidad N° 18.887244, GONZALEZ HERNANDEZ ROBERT JOSE titular de la cedula de Identidad N° 20.488.169 y FRONTADO YRAIDA DEL VALLE, titular de la cedula de Identidad N° 17.956.624; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 4 del Código Penal, cometido en perjuicio de Tiendas Calzamania, de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Librase oficio a la Policía de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado, asimismo oficio al Alguacilazgo. Notifíquese con lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DR, SALIN ABOUD NASSER.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. ALIA RAFAEL SALAVERRIA.