REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001226
ASUNTO : BP01-P-2008-001226
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido JOSE EDUARDO CADAMO, por presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MARIA LOURDES NOGUERA RONDON, una vez declarado y decrete la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y presentación de fiadores, por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha norma adjetiva penal, asimismo solicito se acuerde proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 283 y 300 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado de auto debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. JOSE ORTEGA NUÑEZ, este Tribunal de Control Nº 01del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado JOSE EDUARDO CADAMO, por presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MARIA LOURDES NOGUERA RONDON, como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal . El procedimiento a seguirse es el Procedimiento Ordinario.-
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial, cursante a los folios 4 y su vto., suscrita por el funcionario SUB-ISNPECTOR DRIVE HERNANDEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui donde dejo constancia de lo siguiente: ”…encontrándome de servicio, compareció ante este despacho la ciudadana MARIA LURDES NOGUERA RONDON, … quien se apersono al área de quejas y denuncias quejándose de un fuerte dolor en la `pierna y en la cadera, para interponer una denuncia en contra de los ciudadanos MARIA LUISA CADAMO, JOSE DUARDO CADAMO (HIJO ) y YUDID OSORIO GUEVARA, relatando lo siguiente: debido a que las personas antes mencionadas siempre se están metiendo conmigo por medio de una mata de mango que se encuentra en la casa de la señora YUDID OSORIO, y cada vez que me pondo a barrer frente de mi casa se ponen a tirarme fotos con un celular no se con que motivo, y el día de hoy domingo 23/03/08 en eso de las 11:30 am., vino JOSE EDUARDO CADAMO quien es hijo de la señora MARIA LUISA CADAMP me golpeo dándome patadas en varias partes por solo preguntarle el porque me tiran patadas fotos y para que, pero se que fue mandado por su madre para que me golpeara, y por que dijo que yo la había insultado en un autobús. En el tiempo transcurrido mientras el sumariador le tomada la denuncia a la señora ella se seguía quejando del fuerte dolor luego de terminar de formular la denuncia no se podía parar de la silla y la ayudamos a levantarse y nos vimos en la necesidad de trasladarla a un centro asistencial ya que la señora no se podía mantener en pie procedimos a trasladar a la señora MARIA DE LOURDES NOGUERA RODON, al Ambulatorio de tronconal V donde fue atendida por el galeno de guardia quien mediante informe medico le diagnostico FRACTURA DE CADERA. Por lo antes expuesto una comisión al mando del SUB-INSPECTOR DRIVE HERNANDEZ, en compañía de los funcionarios DAYANA HERRERA y Agente WILMER MENDOZA, nos trasladamos hasta tronconal IV, vereda Nº 33, donde logramos contactar al ciudadano JOSE EDUARDO CADAMO, quien se encontraba en su casa y le pedimos que nos acompañara para tratar asunto relacionado con la denuncia que habían interpuesto en su contra, el mismo nos acompaño sin oponer resistencia y quedo identificado como CADAMO URBANEJA JOSE EDUARDO, …se procedió a su aprehensión…”. Corroborada dicha acta policial con Denuncia de fecha Nº 0179-08 de fecha 23-03-2008, cursante a los folios 8, 9 y 10 interpuesta por la ciudadana MARIA LOURDES NOGUERA RONDON. Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano JOSE EDUARDO CADAMO, por presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MARIA LOURDES NOGUERA RODON, sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contenidas en el articulo 256 ordinales 03, 04 y 06 y el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en : 1ª.- Presentación cada quince (15) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo.- 2.- Prohibición de acercarse a la victima y 3.- Presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica que devengue un salario mayor a noventa unidades tributarias.- Líbrese el respectivo oficio.- Librese el correspondiente oficio a la Policía del Instituto Autónomo del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por lo razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA PERSONAL, al ciudadano JOSE EDUARDO CADAMO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.298.047, donde nació en fecha 21-08-1976, 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de JOSE CADAMO (V) y LUISA URBANEJA (V), residenciado en: Vereda 33, Casa Nº 16, Boyacá IV, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MARIA LOURDES NOGUERA RODON, de conformidad con el Artículo 256 Ordinales 3°, 4º y 6º y el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado. Notifíquese con lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. SALIN ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. SANDRA DE VELLIS.