REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000176
ASUNTO : BP01-P-2007-000176
Visto el escrito presentado por las Dras. KATIUSKA BOLIVAR LEON y YULY MAR AMARICUA, en sus condiciones de Fiscales Cuadragésima Segunda a Nivel Nacional con Competencia Plena, donde señalan que es necesario la retención de la moto objeto de la presente causa, a los fines de realizar una experticia de Reconocimiento de Seriales y a los respectivos documentos.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
En fecha 05 de Noviembre de 2007 este Tribunal le entrego al ciudadano LAURENCE JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.076.752, actuando en su condición de Apoderado Especial del ciudadano JOSE BELMONTE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.181.051, bajo Guarda y Custodia, una Moto con las siguientes características: Marca: KAWASAKI, Modelo: ZX9R.99, Año: 1999, Color: NEGRO, Clase: MOTO, Tipo: RACING, Uso: PARTICULAR, Placas: S/P, Serial de Chasis: JKAZX2C19XA027875 y Serial de Motor: ZX900CE021800; en virtud de que no existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo, quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil, ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas y de acuerdo a la referida norma, el vehículo en cuestión debe ser puesto de inmediato a la orden de ese Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, toda vez de que el Ministerio Público continuando con las investigaciones, le es indispensable practicarle a la referida moto, una nueva Experticia de Reconocimiento de Seriales y Documentológica, por estas razones considera este Juzgador que dicha solicitud se encuentra ajustada a Derecho, ya que el fin ultimo del proceso es la búsqueda de la verdad. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se ordena al ciudadano LAURENCE JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.076.752, a que coloque a disposición de este Tribunal la Moto con las siguientes características: Marca: KAWASAKI, Modelo: ZX9R.99, Año: 1999, Color: NEGRO, Clase: MOTO, Tipo: RACING, Uso: PARTICULAR, Placas: S/P, Serial de Chasis: JKAZX2C19XA027875 y Serial de Motor: ZX900CE021800; y SEGUNDO: Consigne ante este Tribunal los documentos Originales de la descrita moto, para fines legales consiguientes. Regístrese. Notifíquese al Defensor de Confianza del solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.