REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005028
ASUNTO : BP01-P-2007-005028
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO R. REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa seguida a los imputados JORMAN JAVIER URIEPERO ROMERO y JOSE GREGORIO RUIZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.911.697 y 16.927.780, en su orden, quienes se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los Artículos 31 y 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; donde solicita de conformidad con el Articulo 119 de la precitada Ley, se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, de la denominada COCAINA BASE con un peso neto de Seis Gramos con Veintiocho Centésimas (6,28g).
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
De la revisión de las actuaciones se desprende, que fue consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público a cargo del Dr. LEONARDO R. REYES, resultado de DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 21-12-2007 bajo el N° CO-LC-LR7-DQ-690-2007, suscritos por los expertos GIPSY J. LOPEZ RAMIREZ y CARMEN M. REVILLA PEREZ, adscritos al Laboratorio Científico Oriente de de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resulto COCAINA BASE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud planteada por el Dr. LEONARDO R. REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; y SEGUNDO: Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.