REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000841
ASUNTO : BP01-P-2007-000841
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano EDUARDO RAFAEL NUÑEZ MOYA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.292.044, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 01 de Marzo de 2007, cuando el funcionario Juan Alcalá, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, se encontraba en labores de patrullaje en compañía del detective Jhonny Moya, específicamente en la Calle 10 del Sector Mallorquín III, pudieron avistar a un sujeto vestido de camisa roja, que iba caminando pero que al percatarse de la presencia de la comisión policial asumió una actitud nerviosa y trato de darse a la fuga, por lo que precedieron a darle la voz de alto la cual acato, posteriormente lo impusieron de la sospecha de que portaba oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún tipo de arma, droga u objeto proveniente del delito procediendo a efectuarle una revisión corporal, encontrándole semi oculta en su pantalón y camisa, a la altura de la cintura, un arma de fuego de color cromada con partes de goma negra a la cual a practicársele la revisión se pudo constatar que la misma registraba la marca Maniota, serial 8189, Cal 410 del mismo modo se constato que tenia un proyectil de las denominadas conchas de color rojo sin percutir, no encontrándose ninguna otra evidencia de interés criminalístico, razón por la cual se le impuso de sus derechos y de inmediato fue trasladado hasta el comando, quedando identificado como EDUARDO RAFAEL NUÑEZ MOYA. Se desprende de las actuaciones que no hubo testigos que pudieran presenciar la respectiva revisión corporal.
Cursa Orden de Inicio de Investigación emanado de la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Una vez analizado el expediente se evidencia que tales hechos no revisten carácter penal, de igual manera de la pruebas no se evidencia nada lo único es el dicho de la victima, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente, se desprende no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano EDUARDO RAFAEL NUÑEZ MOYA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.292.044, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO