REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003490
ASUNTO : BP01-P-2007-003490
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. LEONARDO R. REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano PEDRO ANTONIO BERMUDEZ ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N° 18.278.465, quien se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 24 de Agosto de 2007, cuando el funcionario Sub Inspector NELSON RIVAS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, se encontraba realizando labores de patrullaje por las diferentes calles, Callejones y Avenidas, que conforman los diferentes Barrios, Urbanizaciones, Conjuntos residenciales e invasiones correspondientes al Municipio Sotillo, en compañía de los funcionarios JOSÉ NEPTALI GONZALEZ y JESUS RAMOS, cuando observaron a un grupo de tres personas quienes al notar la presencia policial optaron por salir en veloz carrera por lo que optaron por iniciar una persecución en caliente lográndose dar captura del tercer sujeto, que al practicarle la revisión corporal le incautaron en su bolsillo delantero lado derecho del pantalón tipo bermudas, Un (01) envoltorio Grande, elaborado en papel de aluminio, que contenía en su interior restos vegetales, lo que se presume sea droga denominada MARIHUANA, asimismo le fue localizado en el bolsillo izquierdo, varios mini envoltorios, tipo panelas, forrados en papel aluminio, al contarlos arrojaron la cantidad de Cinco (5) y al inspeccionarlos cada uno contiene restos vegetales, lo que se presume sea la droga denominada MARIHUANA, por lo que procedieron con su detención, pero dichas actas no se encuentra corroborada por ningún testigo presencial de los hechos. Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano seguida al ciudadano PEDRO ANTONIO BERMUDEZ ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N° 18.278.465, quien se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.