REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000385
ASUNTO : BP01-P-2008-000385
Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN ANTONIO VERACIERTA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.309.301, debidamente representado por la Abogada AMERAIDA GUZMAN, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: MERCEDES BENZ, Modelo: LS 263840, Año: 2005, Color: BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, Uso: CARGA, Placas: 12RABR, Serial de Carrocería: 9BM6963695B648291 y Serial de Motor: 5B648291.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta el Certificado de Registro de Vehículos N° 25415140, de fecha 26 de Marzo de 2007, a nombre del ciudadano JOSE VICENTE VILLAVICENCIO CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.409.611, del Vehículo con las siguientes características: Marca: MERCEDES BENZ, Modelo: LS 263840, Año: 2005, Color: BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, Uso: CARGA, Placas: 12RABR, Serial de Carrocería: 9BM6963695B648291 y Serial de Motor: 5B648291; que una vez practicada la Experticia o Estudio Técnico por el Experto JHOAN ESPINOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la Autenticidad del mencionado documento, resulto ser AUTENTICO. De igual manera cursa en autos, documento de Compra - Venta del ciudadano JOSE VICENTE VILLAVICENCIO CAMACHO, al ciudadano JUAN ANTONIO VERACIERTA BLANCO, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Libertador, de fecha 31 de Agosto de 2007, quedando anotado bajo el N° 15, tomo 146 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
SEGUNDO: Existe y cursa en autos la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Cabo Segundo SOLORZANO TOVAR CESAR MANUEL, Experto de Investigación, Serialización, Documentación y Experticia de Vehículos Automotores Nacionales e Importados, adscrito al Comando Regional de la Guardia Nacional, practicado al vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: MERCEDES BENZ, Modelo: LS 263840, Año: 2005, Color: BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, Uso: CARGA, Placas: 12RABR, Serial de Carrocería: 9BM6963695B648291 y Serial de Motor: 5B648291; mediante el cual concluye: 1.- La Placa del Serial Body signado con los dígitos alfa numérico 9BM6963695B648291, se determina PLACA SUPLANTADA y SERIAL FALSO; 2.- El Serial de Chasis signado con los dígitos alfa numérico 9BM6963695B648291, se determina AREA ALTERADA y SERIAL FALSO; 3.- El Serial de Motor se determina PLACA DESINCORPORADA; y 4.- Las Placas Matriculas signado con los caracteres 12RABR, se determina PLACA FALSA. Se desprende que el descrito vehículo no registra en el SETRA.
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que si bien es cierto que se desprende de la Experticia Documentológica practicado al Certificado de Registro de Vehículos, que resulto ser Autentico, también no es menos cierto que su contenido, vale decir, las características tales como: Seriales, Placas y otros datos en comparación con la Experticia practicada al descrito vehículo, no es Autentico, ya que los verdaderos seriales fueron suplantados, por los que se indican en el referido Certificado.
Considera este Juzgador en el caso que nos ocupa que existen elementos suficientes para desvirtuar el derecho de propiedad del ciudadano JUAN ANTONIO VERACIERTA BLANCO, en virtud de que el contenido del Certificado de Registro de Vehículo no son los mismos que lleva el Vehículo objeto de la presente solicitud, aunado al hecho de que no registra en el Servicio Autónomo de Transito Terrestre SETRA; razón por la cual este Juzgador considera de que existe suficientes dudas acerca de la titularidad del descrito vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega material debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del descrito vehículo. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud del ciudadano JUAN ANTONIO VERACIERTA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.309.301, debidamente representado por la Abogada AMERAIDA GUZMAN, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: MERCEDES BENZ, Modelo: LS 263840, Año: 2005, Color: BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, Uso: CARGA, Placas: 12RABR, Serial de Carrocería: 9BM6963695B648291 y Serial de Motor: 5B648291; de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.