REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001398
ASUNTO : BP01-P-2007-001398
Visto el escrito presentado por la ciudadana KARLA DANIELA SANCHEZ BANDRE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.889.115 y de este domicilio, debidamente asistido por la Dra. LINNET PEREZ PREPPO, donde solicita la ENTREGA MATERIAL del vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2001, Serial de Carrocerías: 8Z1SC51661V344572, Serial de Motor: 61V344572, Color: GRIS, Placas: VBG96V, Uso: PARTICULAR.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Corre inserto en autos Certificado de Registro de Vehículo emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, signado con el N° 24351625, a nombre de la ciudadana KARLA DANIELA SANCHEZ BANDRE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.889.115; una vez realizado la Experticia Documentológica por la Experto ESPINOZA JHOAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la Autenticidad del mencionado documento, resulto ser AUTENTICO.
SEGUNDO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el experto GUZMAN RAUDY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barcelona – Edo. Anzoátegui, practicada al vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2001, Serial de Carrocerías: 8Z1SC51661V344572, Serial de Motor: 61V344572, Color: GRIS, Placas: VBG96V, Uso: PARTICULAR; mediante la cual concluye que: 1.- La Chapa identificadora del Serial de Carrocerías se encuentra FALSA; 2.- La cifra de Seguridad FCO se encuentra DESBASTADA, mediante el uso del Reactivo FRY, se logro obtener la numeración S57634; 3.- El Serial de Motor se encuentra FALSO, mediante el uso del FRY se logro obtener la numeración 61V344572; y 4.- Al ser verificado ante el Sistema de Información Policial de ese Cuerpo, el serial obtenido en la experticia (61V344572), se determino que el mismo le pertenece a un Vehículo, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2001, Serial de Carrocerías: 8Z1SC51661V344572, Serial de Motor: 61V344572, Color: GRIS, Placas: VBG96V, Uso: PARTICULAR.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presenta o existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo, y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia a la ciudadana KARLA DANIELA SANCHEZ BANDRE, quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana KARLA DANIELA SANCHEZ BANDRE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.889.115 y de este domicilio, debidamente asistido por la Dra. LINNET PEREZ PREPPO, donde solicita la ENTREGA MATERIAL del vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2001, Serial de Carrocerías: 8Z1SC51661V344572, Serial de Motor: 61V344572, Color: GRIS, Placas: VBG96V, Uso: PARTICULAR; bajo Guarda y Custodia, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado a la solicitante antes identificada. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales a la solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.