REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001623
ASUNTO : BP01-P-2007-001623
Visto el escrito presentado por el Dr. RICARDO MAITA LEON, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde solicita una Prorroga de Treinta (30) Días en al presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 29 de Abril de 2007, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 176 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 07 de Febrero de 2008 se celebro una Audiencia de Lapso Prudencial, donde este Tribunal Primero en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, tal como lo señala el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera establece el Articulo 314 Eiusdem que: “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento”...; razón por la cual este Juzgador considera que se encuentra ajustado a Derecho el petitorio de la fiscalia del ministerio publico, en consecuencia, se le concede a la representación fiscal Treinta (30) días consecutivos, para que presente Acto Conclusivo en la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 176 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente NESTOR VLADIMIR RANMIREZ TOVAR. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. RICARDO MAITA LEON, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, se le concede a la representación fiscal Treinta (30) días consecutivos, para que presente Acto Conclusivo en la presente causa, de conformidad con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA.
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.