REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001096
ASUNTO : BP01-P-2008-001096
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano FABIO MORENO (sin otros datos filiatorios) y otros, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NICOLASA DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.882.037.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 24 de Noviembre de 2004, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana NICOLASA DEL VALLE RODRIGUEZ, ante la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde manifestó que el ciudadano FABIO MORENO (sin otros datos filiatorios) junto con otros sujetos, lesionaron a su hermano de nombre Jesús del Valle, Ivanosky, Hilario José Rojas y su persona, con un pico de botella.
Cursa Reconocimiento Medico Legal suscrita por la Medico Forense NELLY BUSTAMANTE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, practicado a la ciudadana NICOLASA DEL VALLE RODRIGUEZ, en donde señala que la misma presento: Traumatismo en Abdomen, Traumatismo con Equimosis en Perna Derecha. Carácter de la Lesión: Mediana Gravedad. Tiempo de Curación: 12 días. De igual manera cursa Reconocimiento Medico Legal suscrita por la Medico Forense NELLY BUSTAMANTE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, practicado al ciudadano HILARIO JOSE RAFAEL LEON, en donde señala que el mismo presentó: Traumatismo Frontal Derecho con Excoriación y aumento de volumen. Excoriaciones en ambas piernas. Carácter de la Lesión: Leve. Tiempo de Curación: 10 días. Cursa Reconocimiento Medico Legal suscrita por la Medico Forense NELLY BUSTAMANTE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, practicado al ciudadano IVANOSKY RODRIGUEZ LEON, en donde señala que la misma presento: Heridas cortantes localizadas en Hemitorax Izquierdo a nivel de cara posterior suturada con tres punto. Carácter de la Lesión: Leve. Tiempo de Curación: 08 días.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 24-11-2004 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende que efectivamente estamos en presencia de unos hechos que por su naturaleza encuadran en uno de los delitos Contra Las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, para el momento de la perpetración del delito in comento, el cual prevé una pena de Tres (03) a Doce (12) meses de prisión, pero que si al aplicar el termino medio que se obtiene sumando las penas, quedaría una pena de Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión; no obstante a esto, se ha analizado los presupuestos del Articulo 110 del Código Penal, sin que se de ninguna de las causales de interrupción de la Acción Penal, por lo que en definitiva, tomando en consideración la fecha en la cual se produjeron los hechos el 29-04-2003, hasta la presente fecha han transcurrido mas de un tres años, lo que consecuencialmente ha generado que el hecho punible calificado este prácticamente Prescrito, así se desprende al aplicar el Articulo 37 del Código Penal, quedando como computo final de una pena de de Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión, por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al ciudadano FABIO MORENO (sin otros datos filiatorios) y otros, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NICOLASA DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.882.037; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.