REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000325
ASUNTO : BP01-P-2008-000325
Visto el escrito presentado por el ciudadano MIGUEL NATALIO RONDON ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.815.592, debidamente representado por los Abogados ELIAS JESUS QUIAME GIL y AMARILYS JOSEFINA ALVAREZ CASTRO, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Año: 2006, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AFC82F, Serial de Carrocería: 8YPZF16N268A11828 y Serial de Motor: 6A11828.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Cursa Instrumento Poder otorgado por el ciudadano CESAR ENRIQUE CARABALLO ACOSTA, al ciudadano MIGUEL NATALIO RONDON ROMERO, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Maracay, de fecha 02 de Octubre de 2004, quedando anotado bajo el N° 88, tomo 16 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. De igual manera, cursa Instrumento Poder otorgado por el ciudadano MIGUEL NATALIO RONDON ROMERO, a los Abogados ELIAS JESUS QUIAME GIL y AMARILYS JOSEFINA ALVAREZ CASTRO, debidamente autenticado ante el Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico, de fecha 18 de Octubre de 2007, quedando anotado bajo el N° 41, tomo 28 de los libros de Autenticaciones llevados por ese Registro.
SEGUNDO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que cursa en autos el Certificado de Registro de Vehículos N° 25081008, de fecha 12 de Febrero de 2007, a nombre del ciudadano CESAR ENRIQUE CARABALLO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.780.953, del Vehículo con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Año: 2006, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AFC82F, Serial de Carrocería: 8YPZF16N268A11828 y Serial de Motor: 6A11828; que una vez practicada la Experticia Documentológica o Estudio Técnico por el Experto RAMIREZ MEJIAS LUIS, adscrito al Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, sobre la Autenticidad del referido documento, señala los siguientes: Presenta características FALSAS, en cuanto al papel NO responde a sus criptón los cuales se aplica a través de la luz ultravioleta, en lo que se refiere al entintado del papel, su nitidez o calidad de la definición lineal, presentan características FALSAS, NO posee la fuente de llenado conocida de confección y origen.
TERCERO: Cursa resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Distinguido RAMIREZ MEJIAS LUIS, experto de Vehículos Automotores Nacionales e Importados, adscrito al Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicado al vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Año: 2006, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AFC82F, Serial de Carrocería: 8YPZF16N268A11828 y Serial de Motor: 6A11828; mediante el cual concluye: 1.- La Placa de Serial de Carrocería signado con los dígitos alfa numérico 8YPZF16N268A11828, se determina implantada, difiere de la Original utilizada por la planta ensambladora FORD MOTORS DE VENEZUELA; 2.- El Serial de Seguridad (8YPZF16N268A11828) fue identificado su original (8YPZF16N778A21742); 3.- El Serial de Motor signado con los dígitos alfa numérico 7A21742, se encuentra en su estado ORIGINAL; 4.- La Placa de Matricula signado con los dígitos alfa numérico AFC82F, se determina FALSO; y 5.- Se solicito información al Sistema Integrado de Información Policial de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (S.I.I.P.D75), sobre los seriales que posee el vehículo recibido en estudio, Placas: AFC82F, Serial de Carrocería: 8YPZF16N268A11828 y Serial de Motor: (7A21742), informando el operador los siguientes: A.- El Serial de Carrocerías 8YPZF16N268A11828 y las Placas: AFC82F, Registran en Sistemas MINFRA y no posee requerimiento policial; B.- El Serial de Carrocerías (8YPZF16N778A21742), pertenece a un Vehículo Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Serial de Motor: 7A21742, Color: AZUL, Año: 2007, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, Matriculas: GDG-60Y; registra en el sistema y se encuentra SOLICITADO por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Valencia, por el delito de Robo.
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que desprende de la experticia realizada al Vehículo objeto de la presente solicitud, que el Serial de Carrocerías Recuperado 8YPZF16N778A21742, no pertenece al vehículo solicitado por el ciudadano MIGUEL NATALIO RONDON ROMERO, aunado a esto el Certificado de Registro de Vehículos N° 25081008, donde presuntamente el solicitante el es propietario del referido vehículo, una vez realizado la Experticia sobre la Autenticidad del mencionado documento, resulto ser FALSO; razón por la cual este Juzgador considera de que existe suficientes dudas acerca de las titularidades de los descritos vehículos, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material de los vehículos objetos de la solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud del ciudadano MIGUEL NATALIO RONDON ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.815.592, debidamente representado por los Abogados ELIAS JESUS QUIAME GIL y AMARILYS JOSEFINA ALVAREZ CASTRO, identificados en autos, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Año: 2006, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AFC82F, Serial de Carrocería: 8YPZF16N268A11828 y Serial de Motor: 6A11828, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO