REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000609
ASUNTO : BP01-P-2008-000609
Visto el escrito presentado por el ciudadano ROBERT JOSE OCA MORON, titular de la Cédula de Identidad N° 15.035.724 y de este domicilio, debidamente asistido por la Dra. NOELIA QUIARO, donde solicita la ENTREGA MATERIAL del vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2001, Serial de Carrocerías: 8Z1SC51611V333981, Serial de Motor: 11V333981, Color: ROJO, Placas: EAL-80Z, Uso: PARTICULAR.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Corre inserto en autos Certificado de Registro de Vehículo emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, signado con el N° 24248028, a nombre de la ciudadana NANCY COROMOTO LOPEZ LINARES, titular de la Cédula de Identidad N° 5.595.321; una vez realizado la Experticia Documentológica por la Experto EANNY CUMARIN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la Autenticidad del mencionado documento, resulto ser AUTENTICO. De igual manera cursa Documento de Compra - Venta de la ciudadana NANCY COROMOTO LOPEZ LINARES, al ciudadano ROBERT JOSE OCA MORON, debidamente autenticada ante la Notaria Pública del Municipio Zamora Guatire – Edo. Miranda, de fecha 25 de Abril de 2006, quedando anotado bajo el N° 59, tomo 72, de los respectivos libros llevados por esa Notaria.
SEGUNDO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el experto GUZMAN RAUDY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barcelona – Edo. Anzoátegui, practicada al vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2001, Serial de Carrocerías: 8Z1SC51611V333981, Serial de Motor: 11V333981, Color: ROJO, Placas: EAL-80Z, Uso: PARTICULAR; mediante la cual concluye que: 1.- La Chapa identificadora del Serial de Carrocerías se encuentra FALSA; 2.- El Serial de Motor se encuentra FALSO; 3.- La cifra de seguridad FCO se encuentra FALSA, mediante la aplicación del químico generador de caracteres borrados sobre metal FRY, no se logro obtener numeración alguna; y 4.- La Unidad en estudio se encuentran en buen estado de uso y conservación.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presenta o existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo, y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano ROBERT JOSE OCA MORON, quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano ROBERT JOSE OCA MORON, titular de la Cédula de Identidad N° 15.035.724 y de este domicilio, debidamente asistido por la Dra. NOELIA QUIARO, donde solicita la ENTREGA MATERIAL del vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2001, Serial de Carrocerías: 8Z1SC51611V333981, Serial de Motor: 11V333981, Color: ROJO, Placas: EAL-80Z, Uso: PARTICULAR; bajo Guarda y Custodia, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO