REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000993
ASUNTO : BP01-P-2008-000993
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS, en su carácter de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este tribunal al ciudadano RANDAL JOSE FIGUEROA MOLINA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el Artículos 277 del Código Penal, de igual manera solicito se le DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión como flagrante. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensora Pública Dra. DESIREE LAMAS JONES, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado RANDAL JOSE FIGUEROA MOLINA, como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admite la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones que corre inserta a los folios 03 y 04 ACTA POLICIAL, de fecha 03-03-2008, Suscrita por el Funcionario SUB-INSPECTOR JOSE RAFAEL OSTTY, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, quien deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Por instrucciones de la superioridad, se precedió a dar inicio al Plan Operativo ANZOATEGUI SEGURA, en toda la Jurisdicción de los municipios Sotillo y Guanta y zona rural de Sotillo, …luego de de realizar recorridos por los sectores de: EL Paraíso, Los Cerezos, Saigon, Bello Monte, La Vecindad del Chavo, Sierra Maestra, Las Delicias , Las Charas y el Pénsil, reteniendo a varios ciudadanos y ciudadanas, quienes fueron chequeados por el sistema de información policial, no arrojando solicitud alguna, …para el momento de desplazarme … por las inmediaciones de la calle Bolívar, cruce con Buenos Aires, exactamente a la altura de la Farmacia “SAAS”, observamos a un sujeto, parado adyacente a esta farmacia, con intenciones desconocidas y mirada de un sitio a otro, estos nos llamo la atención motivo por el cual, procedimos a interceptarlo, dándole la voz de alto, luego de bajar de la unidad, le solicite a este ciudadano quien es de piel blanca, de aproximadamente 1.75 de estatura, de contextura delgada, vestido de jeans color gris, y camisa amarilla, que levantara los brazo “las manos” y se pegara a la pared, ordenado a uno de mis auxiliares que procediera con el registro corporal de este ciudadano, …localizando en poder de esta persona, exactamente entre la pretina del pantalón que trae puesto y su cuerpo a nivel de la cintura un arma de fuego, la cual describo de la siguiente manera Revolver, marca SMITH & WEAAON, calibre 38 mm, Serial cacha C-569396, cacha de madera, contentivo en su interior “tambor” de dos (2) cartuchos del mismo calibre sin percutir, sin su respectivo porte de armas o facturación de compra, por lo que se procedio con la detención preventiva de esta persona, siendo identificada como RANDAL JOSE FIGUEROA MOLINA...”.
TERCERO: De todas esta actuaciones se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que compromete la participación del imputado RANDAL JOSE FIGUEROA MOLINA, no encontrándose llenos los supuestos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados hayan participado en la comisión de un hecho punible y la presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización de la investigación. Se le impone al imputado RANDAL JOSE FIGUEROA MOLINA, de las establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Tribunal y prohibición de salida de esta Jurisdicción sin la debida autorización de este Tribunal.
CUARTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole de la presente decisión. Líbrese oficio al cuerpo de alguacilazgo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del ciudadano RANDAL JOSE FIGUEROA MOLINA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.689.810, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/09/1976, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Carpintero, hijo de los ciudadanos: LUIS BELTRAN FIGUEROA (F) y de MARIA MOLINA (V), domiciliado en: Barrio 17 de Junio, Calle 2, N° 85, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido Articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole de la presente decisión. Líbrese oficio al cuerpo de alguacilazgo. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 DEGUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. MILEYDIS HERNANDEZ.