REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004620
ASUNTO : BP01-P-2007-004620
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a los ciudadanos CESAR ENRIQUE HERNANDEZ, ANGEL FELIX BELISARIO MATA y WILFREDO DEL VALLE GRANADINO SIFONTES, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.097.359, 10.296.934 y 16.718.772, en su orden, por la presunta comisión de unos de los delitos establecidos en el Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 01 de Noviembre de 2007, cuando el funcionario INSPECTOR CARREÑO LEONARDO, cumpliendo instrucciones de la superioridad se trasladaron a la redoma de Guaraguo, específicamente en las adyacencias en los Edificios Sede de PDVSA, motivado a que en el lugar se encontraba un grupo de persona, manifestando cerrando las vías de circulación vehicular…, procedieron a dialogar con los dirigentes de la manifestación quienes informaron el motivo, porque ellos exigían empleo mediante el Plan Hallacazo como se venía haciendo en años anteriores que porque este año no se podía cumplir, quienes en todo momento se negaron a prestar su colaboración a la apertura y restauración de libre circulación de las vías, una vez agotado todo los medios de diálogos los mismos comenzaron alterar el orden público, intentando quemar objetos para arrojarlos a las vía, haciendo caso omiso a la voz de alto de los funcionarios, inmediatamente se produjo la aprehensión de los ciudadanos CESAR ENRIQUE HERNANDEZ, ANGEL FELIX BELISARIO MATA y WILFREDO DEL VALLE GRANADINO SIFONTES, a quienes se le incauto un arma blanca (cuchillo), sin cacha, el cual tenía oculto a nivel de la cintura.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos CESAR ENRIQUE HERNANDEZ, ANGEL FELIX BELISARIO MATA y WILFREDO DEL VALLE GRANADINO SIFONTES, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.097.359, 10.296.934 y 16.718.772, en su orden, por la presunta comisión de unos de los delitos establecidos en el Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO