REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000996
ASUNTO : BP01-P-2008-000996
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los Imputados FELIPE ELEAZAR RODRIGUEZ DUQUE Y VICTOR JOSE MACHADO GARCIA, a quienes se les atribuyen la comisión del delito de “ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5, en relación con el 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo; en perjuicio del ciudadano MARIA MAGDALENA GUEVARA VALERA, contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensor de Confianza DR. NICOLAS HERNANDEZ, previamente designados, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados FELIPE ELEAZAR RODRIGUEZ DUQUE Y VICTOR JOSE MACHADO GARCIA, como flagrante, y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad a lo establecido en los Artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación del Ministerio Público ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5, en relación con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.
SEGUNDO: Cursa al folio 3, y vto de la presente causa acta Policial de fecha 04/03/2008 suscrita por el Funcionario DETECTIVE ARCILA CARLOS, adscrito a la Dirección de Operaciones de la Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, quien expone”…siendo aproximadamente las 07:45 horas de la Mañana del Día en curso, encontrándome en labores de patrullaje Preventivo Cuando escuchamos vía radio FM, que hacia pocos minutos una ciudadana había sido despojada de su vehículo Marca Hyundai, Modelo Tucson, de color plata, cuatro puertas, placas AA5-29CB, año 2008, en la ciudad de Barcelona, posteriormente a esto y pasados unos aproximadamente 30 segundos, avistamos un vehículo con similares características a las escuchadas por la radio, en el cual se encontraban dos ciudadanos de sexo masculino , por lo que de inmediato procedimos a darle la voz de alto a los ocupantes y solicitantes que bajaran el mismo la acula acataron sin oponer resistencia descendiendo del lado del conductor un sujeto de contextura obesa, de color y piel blanca, de color y cabello negro, quien vestía bermuda de Jeans Azul y franela de color blanca y del lado del copiloto un sujeto de contextura delgada de color y piel morena … se procedió a realizarle una revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico…no pudren do justificar la procedencia del vehículo procediendo a la detención de los mismos… quedando identificados como: RODRIGUEZ DUQUE FELIPE ELEAZAR y MACADO GARCIA VICTOR JOSE… De igual forma el vehículo incautado quedo identificado como: UN VEHICULO MARCA HYUNDAI, MODELO TUCSON, PLACAS AA5-29CB, DE COLOR PLATA AZULADO, CUATRO PUERTAS, SERIAL DE CARROCERIA KMHJM08BP8U781459, SERIAL DE MOTOR G4GC7025699, AÑO 2.008, el ciudadano RODRIGUEZ DUQUE FELIPE ELEAZRA presenta registro por robo agravado según expediente 2008-315 llevado por el Tribunal de Control Nº 05 y el ciudadano MACHADO GARCIA JOSE presente registro por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, según expediente N º 2006-158 llevado por el Tribunal de Control N º 05… Riela al Folio número Seis (06) de la presente causa Acta de entrevista de fecha 04-03-2008, Tomada a la ciudadana MARIA MAGDALENA GUEVARA VALERA, Titular de la cedula de Identidad Nº V.8.301079, donde en la cual expone: “…Yo me dirigía ala casa de mi amigo a bordo de mi vehículo Hyundai… acompañada de mi hija, al llegar al frente del edificio estacione y me baje del carro, fui a la parte de atrás abrí la maleta , saque una libreta, cerré la maleta volví a la puerta del chofer para hacerle señas a mi hija que bajara el seguro, en ese momento llegaron dos muchachos quienes se me colocaron uno por atrás y otro por delante , dijeron que era un atraco el quien estaba frente tenia un arma de fuego en su mano derecha me estaba obligan do a subirme al carro, pero yo me opuso en ese momento el que estaba armado se dirigió al otro lado del carro, hacia la puerta donde estaba mi hija ella al ver las intenciones abrió la puerta y salio corriendo mientras que el otro muchacho seguía con las intenciones de subirme al carro, y se fueron luego bajo mi amigo y le conté lo sucedido… Riela al Folio Nº ocho (08 ) de la presente causa Acta de entrevista de fecha 04-03-2008, Tomada a la Adolescente DELLAN GEVARA KARLENYS ANDREA…Corre Inserta al Folio Nueve (09) Acta Policial de fecha 04/03/2008… Cursa al Folio Diez (10), Inspección Ocular debidamente Ilustrada donde se observan fotos del Lugar donde ocurrieron los hechos… Cursa al Folio Doce (12), Inspección Ocular debidamente Ilustrada donde se observan fotos del Vehículo en cuestión…Cursa ala Folio Dieciséis Acta Policial de fecha 26/01/2008, Suscrita por el Funcionario Sub- Inspector MARCELO LUCERO… Riela al Folio Nº Veintiuno (21) de la presente causa Acta de entrevista de fecha 26-01-2008, Tomada al ciudadano LUIS EDUARDO MEJIAS FEBRES… Cursa al Folio Veintitrés (23) Acta Policial de fecha 26/ 01/2008, Suscrita por el Funcionario Sub- Inspector EUCLIDES AZOCAR…Riela al Folio Treinta de la presente causa, Acta de Inspección Ocular de fecha 26/01/2008, a prendas de vestir… riela ala folio Cuarenta y uno (41) de la presente causa acta policial de fecha 04-03-2008, Suscrita por el Agente Norman Trias… Es Todo.
TERCERO: En virtud que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados de autos en el hecho atribuido, así como una presunción razonable del peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, dada la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse, en consecuencia este tribunal decreta de conformidad con lo establecido en al Articulo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con los Artículos 251 y 252 Eiusdem, la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados FELIPE ELEAZAR RODRIGUEZ DUQUE Y VICTOR JOSE MACHADO GARCIA, quienes quedaran recluidos en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de este Estado, a la orden de este Juzgado. Líbrense las correspondientes boletas de Encarcelación y el oficio al órgano aprehensor, participando lo aquí decidido.
CUARTO: Se acuerdan las copia solicitadas por las parte, por no ser contrario a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos FELIPE ELEAZAR RODRIGUEZ DUQUE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.864.578, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, donde nació en fecha 17/01/1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Félix Rodríguez y Luz Duque, residenciado en: Avenida Cumanagoto, Casa Nº 50, Barcelona, Estado Anzoátegui y VÍCTOR JOSÉ MACHADO GARCÍA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.106.289, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-03-1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Víctor Machado y Migdali García, residenciado en: Fundación Mendoza, Calle Principal, Segunda Etapa, Casa Nº 27, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de “ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5, en relación con el 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano MARIA MAGDALENA GUEVARA VALERA, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 251 y 252 Eiusdem. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Regístrese. Notifíquese. Librase los Oficio correspondientes y Boleta de Encarcelación Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ELIZABETH MENDEZ