REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 06 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000999
ASUNTO : BP01-P-2008-000999
Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE FRANCISCO COVADIAS, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente, solicitando se le decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario Y oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación para tales fines, debidamente asistido por su Defensor de Confianza Abogado JOSE BALLESTEROS, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE FRANCISCO COVADIAS como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el Ciudadano JOSE FRANCISCO COVADIAS, lo cual se desprende Acta de de fecha 04/03/2008, suscrita por el Funcionario Detective LUIS RONDON, quien entre otras cosa dejó constancia de lo siguiente que realizando labores de patrullaje, en compañía del agente JHONNY OLIVEROS, fueron informados que se trasladaran al Conjunto Residencial la Esmeralda, ubicado en la Calle 10, de la Urbanización Colinas del Nevera, para verificar que en dicha residencia se encontraba un vigilante fallecido a consecuencia de un disparo por arma de fuego, trasladándose hasta la mencionada dirección en la cual fueron atendidos por JOSE FRANCISCO COVADIAS, vigilante de la empresa Serenos Los Vencedores y residenciado en la misma sede de dicha empresa, permitiéndoles el paso, observando a otra persona uniformada de vigilante en el piso, con herida en la cabeza, manifestándoles que el compañero de trabajo HECTOR JOSE al momento del cambio de guardia le lanzó violentamente la escopeta que utilizan como arma de reglamento, se dio vuelta y al recibir el arma de fuego esta se disparó impactándole en la parte posterior de la cabeza al mencionado ciudadano. Acta policial corroborada con Actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos KATHERINE DE LA TRINIDAD GRANADOS FIGUEROA (folio 6 y su Vto) y LUIS HUMBERTO SANCHEZ HERNANDEZ (folio 7 y su Vto), Inspección Técnica Policial N° 910, realizada en la Morgue del Hospital Dr. Luís Razetti de este ciudad, donde se señala las características físicas y fisonómicas del occiso HECTOR JOSE SABINO (Folio 14 y su Vto). Inspección Técnica Policial N° 916, practicada en el lugar donde sucedieron los hechos (Folios 15 y su Vto). Acta de Entrevista tomada al ciudadano CESAR JOSE SUBERO SABINO (Folio 22 y su Vto)..
TERCERO: Ahora bien, existiendo elementos de convicción suficientes que comprometen la responsabilidad del ciudadano JOSE FRANCISCO COVADIAS en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, no así la presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización de la investigación, considera este Tribunal imponer al imputado JOSE FRANCISCO COVADIAS, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITTUIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Tribunal.
CUARTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole de la presente decisión. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUIVAS DE LIBERTAD al imputado JOSE FRANCISCO COVADIAS venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.784.488, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-10-1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilancia, hijo de JOSE ESTANGA (V) y de MAURA JOSEFINA CAVADIAS (V), residenciado en Valle Lindo, Calle Principal, casa N° 07, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Tribunal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01.
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. SANDRA DE VELLIS