REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006844
ASUNTO : BP01-S-2003-006844
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido JHONNIEL RAFAEL PADRON CHIRINOS, quien se encuentra requerido, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según oficio N° 99-63, de fecha 22-09-1999, cursante a los folios 5 y 6 de las presentes actuaciones, expediente N° 7386-98, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal Vigente, encontrándole en el estado jurídico procesal, establecido en el artículo 522 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito le sea aplicada Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en el Artículo 256 en sus numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores de Confianza DRES. NANCY GUARACHE y ARTURO GONZALEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
PRIMERO: El procedimiento a seguir es el Ordinario, tal como lo establece el Artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Articulo 522 Ordinales 2° y 3° Eiusdem.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial, cursante al folio dos (02) y vto, suscrita por el funcionario Sub- Inspector JOSE SOFUA, quien deja constancia del procedimiento realizado “ Encontrándome en labores de búsqueda y captura de personas solicitadas, por los distintos Tribunales del País, por el sector de Paraguachi, del Municipio Antolin del Campo, de este Estado, en compañía del funcionario Agente EDANS BAUTISTA…, al momento de verificar a un ciudadano de nombre PADRON CHIRINO JHONNEL RAFAEL…, por el Sistema Integrado de Información Policial ( SIPOL), arrojó como resultado que el mismo se encuentra requerido, según telegrama Número 13235, de fecha 29-09-99, emanado de la Sub-Delegación de Barcelona, por encontrarse requerido por el Juzgado 1° de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio…, por los delitos de Robo Genérico y Porte Ilicitito de Arma de Fuego…”; una vez analizadas las presentes actuaciones se observa que aparece acreditado en autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo son los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 ambos del Código Penal para el momento de la comisión del hecho. Evidenciándose de esta manera la existencia de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano JHONNYEL RAFAEL PADRON CHIRINO, por lo que este Tribunal Primero de Control DECRETA para el mencionado ciudadano la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 ambos del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentación cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Remítase oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado.
TERCERO: Librase oficio a la Jefatura de Alguacilazgo con copia a La Coordinación Judicial, a los fines de que sea remitido a la brevedad posible la causa original que reposa en los espacio destinado para el resguardo de las causa de la etapa de transición, una vez verificada dicha remisión envíese conjuntamente las actuaciones a la fiscalia respectivas para fines legales consiguientes.
CUARTO: Ofíciese a los diferentes organismos de investigación policial, a los fines de dejar sin efecto la captura que pesa contra el ciudadano JHONNYEL RAFAEL PADRON CHIRINO, que fuera requerido por el extinto Juzgado Primero del Estado Anzoátegui según oficio N° 99-663, Expediente 7386-98.
QUINTO: Se acuerda librar oficio al ciudadano Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentaciones llevados por esa oficina al Imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del imputado JHONNIEL RAFAEL PADRON CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.454.761, casado, de 33 años, de profesión Estudiante, nacido en fecha 23-07-1974, natural Corro Estado Falcón, hijo de Alexia Padron y carmen Chirino de Padron, domiciliado en Pueblo Paraguachi, sector Los caobos calle las Fuentes, casa S/n, Avenida 31 de Julio, vía playa el agua, Margarita estado Nueva Esparta., por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal Vigente. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. DANIEL GARCIA