REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004191
ASUNTO : BP01-P-2007-004191
Celebrada como ha sido la Audiencia de Vehículo en fecha 06 de Marzo de 2008, solicitada por los ciudadanos DAIRO NAHUM ANGARITA GALLEGO y ALFREDO DE JESUS VELASQUEZ CARABALLO, representados respectivamente por las Abogadas LAILI GONZALEZ y NOHELIA QUIARO donde solicitaron a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE, CLASE: CAMIONETA, PLACAS; XGR-793, SERIAL DE CARROCERIA: 8YCML783XJVO54969, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, AÑO: 1988, COLOR: BEIGE, TIPO: SEDAN
Este Tribunal SEGUNDO de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Escuchadas las partes, donde se expuso: DAIRO NAHUM ANGARITA: “ Yo compre una camioneta en el 2003, en ese año me la robaron, se la compre a Yuber Tovar Franco, la compre ante una Notaria en El Tigre, de allí yo me vine para Puerto La Cruz , la camioneta no aparecía, puse la denuncia y no me dieron constancia de denuncia, yo siempre cargue los documentos de propiedad de la camioneta, aquí en Puerto La Cruz conocí unos amigos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, les dije que me ayudaran a encontrar la camioneta, ellos me dijeron que la camioneta no estaba solicitada, hice nuevamente la denuncia sobre el robo de la camioneta y como a los ocho meses la encontré yo mismo, venia por el puente de las delicias y vi la Camioneta, la seguí, mi hermano se fue en un taxi, fuimos a buscar unos funcionarios de Polisotillo, entregamos el carnet y ellos fueron a entregar la camioneta, y ahora estoy aquí”. ALFREDO DE JESUS VELASQUEZ CARABALLO: Yo compre mi camioneta por un aviso de la prensa, el día 17-12-04, se la compre al señor Juan Bautista Brito, se la compre por la Notaria Segunda de Puerto La Cruz, la compre en Doce Millones de Bolívares, la camioneta fue revisada en transito y todo salio bien, antes de firmar la compra del documento yo averigué por ante los Cuerpos Policiales y la camioneta no estaba siendo solicitada.”
SEGUNDO: Existe Denuncia No. H-066.344, de fecha 24 de Marzo de 2006, interpuesta por el ciudadano ANGARITA GALLEGO DAIRO NAHUN ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto La Cruz, donde expone: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que para el momento en que me dispuse a buscar mi carro el mismo no se encontraba en el lugar donde lo había dejado siendo mi carro MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE, CLASE: CAMIONETA, PLACAS; XGR-793, SERIAL DE CARROCERIA: 8YCML783XJVO54969, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, AÑO: 1988, COLOR: BRONCE, TIPO: SEDAN, fue en la calle Venezuela frente al Mercado de esta ciudad como a las 10:00 a.m. del día de hoy 24-03-2006.”
TERCERO: Documento Autenticado ante Notaria Publica de El Tigre del Estado Anzoátegui, en fecha: 29-01-2003, bajo el No. 58, Tomo 05 de los Libros Respectivos, donde consta Poder Especial otorgado por el ciudadano YUBERT GREGORIO TOVAR FRANCO a DARIO NAHUM ANGARITA GALLEGO.
CUARTO: Documento Autenticado ante Notaria Publica Primera de Maturín Estado Monagas, en fecha: 04-09-02, bajo el No. 20, Tomo 161 de los libros respectivos, donde consta Poder otorgado por la ciudadana UTA DOINITA LUPEI LUPEI al ciudadano YUBERT GREGORIO TOVAR FRANCO.
QUINTO: Documento Autenticado ante Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz en fecha 11 de Julio de 2001, bajo el No. 34, Tomo 122, donde consta venta del ciudadano JUAN BAUTISTA BRITO a UTA DOINITA LUPEI LUPEI.
SEXTO: Documento Autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Puerto la cruz, en fecha: 17 de Marzo de 2006, bajo el No. 59, Tomo 33, donde consta venta realizada por el ciudadano JUAN BAUTISTA BRITO a ALFREDO JESUS VELASQUEZ CARABALLO.
SEPTIMO: Certificado de Registro de Vehículo No. 23610953, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte terrestre, de fecha: 14 de Octubre de 2004, debidamente endosado por la Notaria Publica segunda de Puerto la cruz, en fecha 17 de Marzo de 2006, siendo el anexo del documento No. 59, Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones.
OCTAVO: Experticia No. 43, de fecha 30 de Abril de 2007, suscrita por el Agente de Investigación ALVAREZ ORTIZ GRENY, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto la Cruz, donde se concluye: El Vehículo objeto del presente estudio cuyas características son las siguientes: MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE, CLASE: CAMIONETA, PLACAS; XGR-793, SERIAL DE CARROCERIA: 8YCML783XJVO54969, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, AÑO: 1988, COLOR: BRONCE, TIPO: SEDAN, presenta los seriales de Identificación Originales verificado las matriculas y seriales de este vehículo en el sistema Integrado de Información Policial SIIPOL, arrojo que este vehículo se encuentra requerido por esta Sub. Delegación, según Acta procesal No. H-066.34, de fecha: 24/03/2006, por el Delito de Hurto de vehículo.
NOVENO: Dictamen Pericial Documentológica, suscrito por JEANNY CUMARIN, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se concluye: El Certificado de Registro de vehículo No. 8YCML783XJV054969-5-1, No. De Soporte 4764202, a nombre de JUAN BAUTISTA BRITO, placa del Vehículo: XGR-793, descrito anteriormente, constituye un Documento Autentico.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional observa que aun cuando existen dudas sobre la propiedad del vehículo, el solicitante ALFREDO DE JESUS VELASQUEZ ha alegado que adicionalmente al documento de propiedad presentado por él, también ejercía la posesión del mismo de forma legitima, continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con intención de dueño, tal y como lo establece el articulo 772 del Código Civil. Igualmente señala que adquirió dicho vehículo de buena fe, por lo que, de conformidad con el articulo 789 del Código Civil, “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastara que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”. Principio éste que es concordante con el principio de la presunción de inocencia, consagrado en el, articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, con la norma que dispone que “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee” (articulo 775 del Código Civil) y con la definición de poseedor de buena fe contenida en el articulo 788 Eiusdem. Se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano ALFREDO DE JESUS VELASQUEZ supra identificado, quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dichos vehículos, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido. Cabe destacar que en cuanto al otro solicitante DAIRO NAHUM ANGARITA, manifestó en la Audiencia Oral que su vehículo fue comprado en la Ciudad de El Tigre en el año 2003 y en ese mismo año le fue hurtado, es imprescindible para esta juzgadora destacar que su denuncia riela al año 2006, tres años posteriores al Hurto del precitado Vehículo. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE, CLASE: CAMIONETA, PLACAS; XGR-793, SERIAL DE CARROCERIA: 8YCML783XJVO54969, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, AÑO: 1988, COLOR: BRONCE, TIPO: SEDAN, bajo Guarda y Custodia, al ciudadano ALFREDO DE JESUS VELASQUEZ CARABALLO, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
Dra. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO.
EL SECRETARIO. Abg. HECTOR MUSSO