REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000800
ASUNTO : BP01-P-2008-000800
Visto el escrito presentado en fecha 06 de Marzo de 2008 por la Abogada ZIMARU FUENTES DE SAAB, Defensora Publica de los ciudadanos JESUS ENRIQUE RAMIREZ CORONADO y JONATHAN JOSE REQUENA HERNANDEZ mediante el cual solicita la revisión de la Medidas Cautelares Sustitutivas, con base al artículo 256 en sus ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en contra de los mismos en fecha: 24 de Febrero de 2008, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal este Tribunal Segundo de Control a los fines de decidir observa:
En fecha 24-02-2008, fueron presentados los imputados JESUS ENRIQUE RAMIREZ CORONADO y JONATHAN JOSE REQUENA HERNANDEZ por la Fiscalia 3° del Ministerio Público por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del CODIGO PENAL y contra quienes este Tribunal de Control decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentación Cada Veinte (20) días por ante la oficina de Alguacilazgo , 2.- Obligación de presentar ante este Tribunal documentación Original de su Cedula de identidad y 3.- la presentación de dos (02) fiadores por cada imputado , que devenguen salarios mínimos.
Esta Juzgadora antes de decidir observa que se dio cumplimiento a la presentación de los documentos de identidad, no así se encuentran conformes los fiadores presentados por la defensa, visto que fue imposible para este Tribunal contactar a dichos ciudadanos pues los teléfonos no corresponden.
Vista la exposición de la defensa Publica en cuanto a que sus defendidos son de baja situación económica, pues de acuerdo a lo expuesto por los familiares, los imputados son el sostén del hogar , este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de modificar la Medida a los ciudadanos JESUS ENRIQUE RAMIREZ CORONADO y JONATHAN JOSE REQUENA HERNANDEZ por lo que se acuerda prestar Caución Juratoria, así como Presentación Periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal cada 0cho (08) días y Prohibición de salida del Estado.
Por lo que este Tribunal Segundo de Control, Acuerda favorablemente la solicitud de Revisión formulada por la Defensa y así se decide.-
RESOLUCIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA SUSTITUCION de la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que pesa en contra de los imputados JESUS ENRIQUE RAMIREZ CORONADO y JONATHAN JOSE REQUENA HERNANDEZ por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4, es decir: Presentaciones Periódicas por ante la Oficina del Alguacilazgo cada 08 días y prohibición de salir del Estado sin autorización previa de la misma. Todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal así como la prestación de la CAUCION JURATORIA, establecida en el Articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado del imputado a los fines de imponer de esta decisión y líbrese boletas de libertad una vez impuesta del mismo. Notifíquese a las partes de la decisión. Librese la Traslado respectiva para el día jueves 13/03/2008, a los fines de imponerlo de la decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 02 (ENCARGADA)
ABG. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
EL SECRETARIO ABG. HECTOR MUSSO