REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001085
ASUNTO : BP01-P-2008-001085
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Segundo (A) Comisionado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Tribunal Segundo de Control al ciudadano RAFAEL MIGUEL FIGALLO BETTARO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones que conforman la presente causa, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, solicitando la LIBERTAD SIN RESTRICCION. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. CARLOS ORTIZ B. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Revisadas las Actas que conforman la presente causa se observa que cursa Acta Policial de fecha 10 de Marzo de 2008, suscrita por el funcionario VGTE BILLI TURMERO, adscrito al Puesto de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de la Unidad Estatal Nº 21, con sede en Puerto La Cruz; donde deja constancia de lo siguiente diligencia policial: “…encontrándome de servicio en el interior del comando fui comisionado por el S/1ero ORLANDO SILVA, para que me trasladara al seguro social de guaraguao donde según llamada telefónica a este comando informaron haber ingresado una persona lesionada producto de un accidente de transito de tipo ARROLLAMIENTO al hacer acto de presencia al mencionado centro asistencial me entreviste con el inspector jefe de poli Anzoátegui JORGE LUIS MATA, quien me hizo entrega de un vehículo camioneta, pick-up ford azul placas 28y-LAH, y el ciudadano de nombre RAFAEL MIGUEL FIGALLO BOTTARO… Igualmente me suministro datos de la persona arrollada de nombre NICANOL ROMERO LARA…el cual sufrió traumatismo cráneo-encefálico severo, según diagnostico dado verbalmente por la Dra. ALEXANDRA VILLALOBOS 6556 medico de guardia, posteriormente pase al lugar donde ocurrió el hecho en la CALLE SUCRE CON CALLE PROVIDENCIA PUERTO LA CRUZ, a la elaboración de la grafica del área donde sucedió el accidente ya que el vehículo fue movido del lugar para trasladar al mencionado arrollado al centro asistencial…”. Al folio 4 de la presente causa cursa Informe del Accidente de Tránsito, suscrito por el funcionario BILLI TURMERO. Al folio 6 cursa Levantamiento Planimetrico y Croquis. A los folios 9 y 10 de la presente causa actas de Entrevistas de fecha 10-03-2008, tomadas a los ciudadanos JOSE RAFAEL BRUZUAL RODRIGUEZ y FRANKLIN JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ. Al folio 11 cursa Informe Medico de fecha 10-03-2008 suscrito por el medico VICTOR A. ROJAS, de la Policlínica Puerto La Cruz, practicado al ciudadano NICANOR ROMERO. Al folio 12 de la presente causa Inspección Ocular del Sitio del Accidente, de fecha 10-03-2007. Al folio 13 cursa Experticia de Revisión de Seriales, suscrita por el funcionario BILLI TURMERO.-
SEGUNDO: Este Tribunal de Control Acuerda conceder a favor del imputado RAFAEL MIGUEL FIGALLO BETTARO, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 8 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Acuerda la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCION. TERCER0: Remítase oficio al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia Transito y Transporte Terrestre de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada en esta misma fecha. Se acuerda las copias solicitas. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano RAFAEL MIGUEL FIGALLO BETTARO, titular de la cédula de identidad Nº 3.246.313, venezolano, Natural de Caracas, Región Capital, donde nació el día 14-06-1945, de 62 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos PEDRO RAFAEL FIGALLO (F) y de AMERICA FIGALLO, residenciado en Conjunto en Puerto Príncipe I, Nº 156, Lechería, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 8 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, DE GUARDIA

DRA. ELOINA RAMOS BRITO


LA SECRETARIA DE GUARDIA. ABOG. NERMAR NARVAEZ