REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003764
ASUNTO : BP01-P-2007-003764
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a las ciudadanas GREGORIA DE LAS MERCEDES PAEZ PADRINO y YANETH ANTONIA AYALA ZERPA, titulares de las Cédula de Identidad Nº 15.526.737 y 16.789.130, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 413 , en relación con el 425 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Esta Juzgadora antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 17 de Septiembre de 2007, cuando los funcionarios Cabo Primero VICTOR YTRIAGO, Distinguido JOFRE BATISTA y Cabo Segundo RUBEN BUSTILLOS adscritos a la Zona Policial Nº 03, se encontraban realizando labores de patrullaje por el Municipio Cajigal, cuando fueron notificados mediante llamada telefónica que el sector Barrio Obrero de la referida localidad, se encontraban dos ciudadanas agrediéndose mutuamente , por lo que se trasladaron al lugar a fin de verificar la información suministrada y una vez allí, lograron constatar la situación, observando a dos ciudadanas que se estaban agrediendo mutuamente por lo que se le dio la voz de alto, practicándose la detención de las mismas…, en consecuencia, este Tribunal observa de las actuaciones consignadas por la Vindicta Pública que no consta, del procedimiento realizado por los funcionarios elemento de convicción alguno que acrediten el procedimiento policial efectuado por funcionarios de la Policía de la Zona No. 03; por cuanto de la revisión de la presente causa no se observa que para el momento de la detención del mimo se hubiera contado con la presencia de testigos.
Una vez analizado el expediente, se desprende que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a las ciudadanas GREGORIA DE LAS MERCEDES PAEZ PADRINO y YANETH ANTONIA AYALA ZERPA, titulares de las Cédula de Identidad Nº 15.526.737 y 16.789.130, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA previsto y sancionado en el Articulo 413 en relación con el 425 del Código Penal, de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR MUSSO













Hora de emisión: 2:56 PM

Número de Boleta: