REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008923
ASUNTO : BP01-S-2003-008923
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. LEONARDO REYES , en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ROLANDO JOSE LEAL HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.785.124, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad.
Esta Juzgadora antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 13 de Octubre de 2003, cuando funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 4 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui practicaron la aprehensión del ciudadano ROLANDO JOSE LEAL HURTADO y la respectiva revisión corporal, sin la presencia de testigos instrumentales que acrediten la actuación policial desplegada por los funcionarios Distinguido (IAPANZ) y el Agentes JOSE AMUNDARAY, adscritos al cuerpo policial antes mencionado.
Asimismo observa que ciertamente no existen suficientes elementos de convicción que contribuyan a corrobar lo dicho en el Acta Policial, así como la no existencia de testigos que puedan dar fe del procedimiento realizado que pueda comprometer la responsabilidad Penal del Imputado.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ROLANDO JOSE LEAL HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.785.124, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 (Encargada)
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO