REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001099
ASUNTO : BP01-P-2008-001099
Por cuanto en fecha 21 de Febrero de 2008, tome posesión del Tribunal de Control Nº 2, según oficio signado con el Nº JP-1004-2008, suscrito por la Presidenta del Circuito Judicial Dra. Magali Brady, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito presentado por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES actuando con él carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor de ciudadano (PERSONAS DESCONOCIDAS), de conformidad a lo dispuesto en eL Articulo 318 Numeral 1, en concordancia con el Articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
Se inicia la Investigación correspondiente por denuncia, de fecha: 09-05-2004,bajo el no. 03-06-1067-04, formulada ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, Estado Anzoátegui por la ciudadana YUNAIMI DEL CARMEN AMARISTA, titular de la cedula de identidad no. V.- 8.347.758, quien expuso: “Me dirigía por el callejón La Esperanza de Bello Mar en compañía de mis hijos, en eso me salio al paso VANESSA, y comenzó a ofenderme, luego me empujo y yo reaccione y me defendí, nos fuimos a las manos, ella comenzó a arañarme la cara, el pecho y el cuello…”
Constando a las actuaciones:
Acta de Investigación de fecha 21-05-04, suscrita por e el funcionario QUERECUTO HENRY, quien deja constancia que se traslado hacia la calle 01, casa sin numero Sector Los Boquetitos de esta ciudad, con la finalidad de ubicar, identificar y citar a la ciudadana mencionada como VANESSA, donde una vez en el lugar, se entrevistaron con la ciudadana NANCY SERRANO, quien manifestó ser la madre de la persona requerida, pero la mismo no se encontraba, no suministrando mas datos de la solicitada.
Reconocimiento Medico Legal No. 140 de fecha: 10-05-2004, suscrito por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, Medico Forense, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Puerto La Cruz y practicado a la ciudadana YUNAIMI DEL CARMEN AMARISTA, el cual arrojo como resultado: EXCORIACION EN PARPADO INFERIOR IZQUIERDO, MENTON CUELLO, TORAX ANTERIOR, MAMA DERECHA Y BRAZO IZQUIERDO. TIEMPO DE CURACION 06 DIAS SALVO COMPLICACIONES. CARÁCTER DE LA LESION: LEVE.
La Razón asiste a la Representación Fiscal en cuanto a que es evidente en las Actas de la Presente causa, que todas las circunstancias encuadran en los supuesto de hechos establecidos en el Articulo 418 del Código Penal vigente para el momento en que se suscitaron los hechos, sin embargo consta la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y los que existen no son suficientes para sostener la acusación visto la no localización de los individualizados en el hecho y haberse materializado la Extinción de la Acción Penal ,Por lo que hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de acuerdo a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 en Concordancia con el Articulo 320 de el Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCION
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 320 del mismo Código. Notifíquese a las partes de la Decisión. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR MUSSO.