REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001132
ASUNTO : BP01-P-2008-001132
Visto el escrito presentado por la DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal 1° del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 02 de Guardia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano LEONARDO RAFAEL GARCIA, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 44 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OMAIRA MENDOZA, y solicito se le otorgue MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 2° del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa a los folios del 8 y 9, Acta policial, de fecha 12/03/08, suscrita por el funcionario Distinguido (PA) AMI BETANCOURT Y DUBALIER GOMEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Con esta misma fecha y hora encontrándonos en el punto de control ubicado en la calle Carabobo, cruce la a venida Pedro Maria Freites, se apersono un ciudadano el cual se identifico como JOSE DONATO RENZULI GUZMAN, …el cual nos informo que al frente de su residencia se encontraba un ciudadano en estado de ebriedad agrediendo verbalmente y físicamente a la personas que se encontraban dentro de la residencia, inmediatamente nos trasladamos a la mencionada dirección , encontrándonos en el sitio pudimos avistar ciertamente a un ciudadano en estado de ebriedad en la entrada de dicha residencia y a su alrededor dos niños los cuales estaban llorando y gritando, ya que se encontraban en un estado de nerviosismo, igualmente se encontraba una ciudadana la cual manifestó ser su esposo, la cual nos informo que horas antes había tenido una discusión en casa, y que el mismo se comporto de una forma violenta y agresiva y que ella estaba esperando el apoyo policial para ir a formular la denuncia….la ciudadana quedo identificada como LUISA ELENA GUAREGUA, …procediendo a ser el traslado respectivo del ciudadano a la comandancia general… el cual quedo identificado como LEONARDO RAFAEL GARCIA,…”. Acta Policial que se encuentra corroborada con Denuncia N° 0165-08 de fecha 12-03-208 interpuesta por la ciudadana LUISA ELANA GUAREGUA, la cual cursa inserta a los folios 3, 4 , 5 y 6 de la presente causa . Este Tribunal considera que la aprehensión del imputado LEONARDO RAFAEL GARCIA, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de ““VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA”, previstos y sancionados en el Articulo 39 Y 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ELENA GUAREGUA.
SEGUNDO: Por consiguiente este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, este Tribunal con fundamento en el artículo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinal 3, 5 y 6 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, considera procedente aplicar al ciudadano LEONARDO RAFAEL GARCIA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y 2º) Salida de la Residencia común. Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima y Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia.
TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 79 en concordancia con el articulo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia 1° del ministerio público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
CUARTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía de Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y así se Decide.
DISPOSITIVA: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del imputado LEONARDO RAFAEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.589.087, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15/09/1969, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de los ciudadanos: PEDRO IRIGOYEN Y VICZOILA GARCIA, residenciado en 29 de marzo Calle Carabobo, casa N° 14-60, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, en perjuicio de OMAIRA MENDOZA, de conformidad con el articulo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinal 3, 5 y 6 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, DE GUARDIA,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ.-