REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001224
ASUNTO : BP01-P-2008-001224
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JORGE PAUL RAMOS, solicitando para el mismo la LIBERTAD SIN RESTRICCION, es todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal de este Estado DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Revisadas las Actas que conforman la presente causa se observa que cursa Acta Policial de fecha 23 de Marzo de 2008, suscrita por el funcionario (PMS) Agente RAMOS FRANKLIN, adscrito a la Zona Policial N° 02 de la policía del Estado Anzoátegui; donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándome en mis labores habituales …, en compañía del Agente Fran Luís Cedeño, haciendo un recorrido punto a pie por las inmediaciones de la Avenida principal del Paraíso…, logramos avistar a un sujeto quien al notar nuestra presencia tomo una actitud nervioso motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto previa identificación como funcionario activo…, la cual procedimos a la revisión corporal…, no encontrándole en el bolsillo del pantalón del lado derecho un envase plástico con sus respectiva tapa del mismo material, pequeño de color blanco con una etiqueta donde se lee NAPROXENO-250 contentiva en su interior de la cantidad de veintinueve (29) mini envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivo cada uno en su interior de una sustancia granula de color blanco, de fuerte olor lo que se presume sea de la droga conocida como crack, acto seguido procedimos a decirle a varias personas que pasaban por el lugar para que nos sirviera como testigo…los cuales se negaron tomar en contra de estos…, seguidamente procedimos a trasladarlo hasta nuestro Comando Policial donde el mismo quedó identificado de la siguiente manea JORGE RAUL RAMOS…”.
SEGUNDO: Este Tribunal de Control Acuerda conceder a favor del imputado JORGE RAUL RAMOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 8 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Acuerda la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCION.
TERCER0: Remítase oficio al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, participando la decisión dictada en esta misma fecha. Se acuerda las copias solicitas.
CUARTO Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Control Nº 03 de este circuito Judicial Penal por ser este su Tribunal de Origen. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano JORGE PAUL RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.578.529, venezolano, Natural de Guarena, donde nació el día 26-09-79, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos CARMEN RAMOS y residenciado en Callejón Esperanza, Casa S/N°, Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02.
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. FLORDY GOMEZ