REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005127
ASUNTO : BP01-P-2007-005127
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano ROSA DE LAS MERCEDES DE GUZMAN , (se desconocen otros datos filiatorios) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del CODIGO PENAL vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio de la Adolescente ENMARYS CAROLINA ZUNIAGA LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.496.713
Esta Juzgadora antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 22-11-2004 mediante denuncia formulada por la ciudadana EDITH JOSEFINA LEAL URIEPERO ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Nº 2, donde señala que la ciudadana ROSA DE LAS MERCEDES DE GUZMAN, en fecha: 22-11-2004, agredió físicamente a su hija ENMARYS ZUNIAGA, metiéndole los dedos en ambos ojos, causándole lesiones.
Asimismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 22-11-2004 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de Tres (03) a Doce (12) meses de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al ciudadano ROSA DE LAS MERCEDES DE GUZMAN , (se desconocen otros datos filiatorios) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del CODIGO PENAL vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio de la Adolescente ENMARYS CAROLINA ZUNIAGA LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.496.713, de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 (Encargado)
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO