REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005213
ASUNTO : BP01-P-2007-005213
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. RICARDO ANTONIO MAITA LEON y TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en sus caracteres de Fiscales Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano ANDRES AVILA (se desconocen otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR POR MEDIO DE PUBLICACIONES a NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 382 del Código Penal, en perjuicio de la niña YOSMARI NAZARETH BETANCOURT, Venezolana, de siete (07) años de edad, residenciada en callejón 24 de Julio del Barrio Guamachito No. A-24, Barcelona estado Anzoátegui.
Esta juzgadora antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 13-11-20031 mediante denuncia formulada por el ciudadano JHONY JOSE BETANCOURT MAYORA, en su condición de progenitor de la niña YOSMARI NAZARETH BETANCOURT ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona 1, donde señala que el ciudadano ANDRES AVILA (se desconocen otros datos filiatorios), tenia en su poder una revista pornográfica, procediendo a mostrarle la revista a la niña mientras se encontraba en sus tareas dirigidas privada y a su vez mostrándole sus partes intimas conminándola a acompañarlo al interior de la habitación .
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalia del Ministerio Público y Denuncia Interpuesta por el ciudadano JHONY JOSE BETANCOURT MAYORA, en su condición de progenitor de la niña YOSMARI NAZARETH BETANCOURT ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona 1,
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 12-11-2001 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de ULTRAJE AL PUDOR POR MEDIO DE PUBLICACIONES, previsto y sancionado en el Articulo 382 del CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de seis (06) meses a un (01) año de prisión, por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 6° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al ciudadano ANDRES AVILA (se desconocen otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito ULTRAJE AL PUDOR POR MEDIO DE PUBLICACIONES previsto y sancionado en el Articulo 382 del Código Penal, en perjuicio de la niña YOSMARI NAZARETH BETANCOURT de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 (Encargado)
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO