REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000922
ASUNTO : BP01-P-2008-000922
Por cuanto en fecha 21 de Febrero de 2008, tome posesión del Tribunal de Control Nº 2, según oficio signado con el Nº JP-1004-2008, suscrito por la Presidenta del Circuito Judicial Dra. Magali Brady, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito presentado por la Abogada MARIA DEL VALLE MARTINEZ B., actuando con él carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano: Funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de quien se desconocen otros datos filiatorios, por la presunta comisión de el delito de CONCUSION de conformidad a lo dispuesto en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción.
Constando a las actuaciones
En fecha 09 de Octubre de 2007, se recibe denuncia del ciudadano ORLANDO RAFAEL VELASQUEZ MEJIAS, portador de la cedula de Identidad No. V.- 8.308.399, en la Fiscalia Especializada en contra de presuntos funcionarios por la presunta comisión del delito de concusión. Exponiendo lo siguiente: “Hace como quince días llegaron a mi casa, unos ciudadanos que dijeron que eran funcionarios del CICPC, y traía consigo una orden de allanamiento para ejecutarla en mi casa, yo los deje pasar, pero ellos me dijeron que no iban a revisar nada que solo querían dinero y que si no les daba me iban a sembrar drogar porque como yo tenia antecedentes iba a salir perdiendo, que era la palabra de ellos contra la mía. Yo nervioso por toda esa situación y por temor porque algo le sucediera a mi familia, les di la cantidad de un millón de Bolívares que le tenia ahorrado a una de mis hijas, ellos me dijeron que esa cantidad era muy poca, porque había quedarle a los jefes, entonces yo le dije que pasaran al siguiente día y hable con mi hermana Matilde Velásquez para que me prestara un millón de Bolívares y se los entregue a estos sujetos el día siguiente. Resulta que yo pensé que se acabarían los problemas , pero fue un error porque en la noche de ayer llegaron nuevamente los supuestos funcionarios y pidieron hablar conmigo, pero los atendió mi esposa Yamileth Mudarra y le dijeron que querían hablar conmigo, y que pasarían en el día de hoy para cuadrar el pago de la vacuna, , mi esposa n me aviso porque ya yo estaba dormido, pidieron el numero de teléfono, pero mi esposa le dijo que estaba cortado pero al ver que mis hijas tenían celulares le pidieron los números , se retiraron y luego a la media hora aproximadamente llamaron a una de mis hijas de nombre Solmary Mudarra de 15 años de edad, al teléfono 0414 3817277, y le dijeron que quería hablar conmigo pero ella le dijo que yo me encontraba dormido. Por esa razón es que acudo a este despacho y estando aquí llamo mi esposa a nuestro hijo Orlando Velásquez, quien se encontraba en la casa para ver como estaba la situación por allá y el le dijo que había llegado el mismo carro que llego anoche, como ellos no salieron se retiraron”
Cursa en la presente causa
ACTA POLICIAL, de fecha 19 de Octubre de 2007, suscrita por el cabo Primero (GN) Sansonetti Quijada Juan, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional No. 07 de la Guardia nacional, en la cual deja constancia de que el ciudadano ORLANDO RAFAEL VELASQUEZ MEJIAS, victima de la causa 0136-07, manifestó que no había recibido llamadas telefónicas y visitas de dichos funcionarios policiales.
DOS (02) ACTAS DE ENTREVISTA: 1) De fecha: 19 de Octubre de 2007, tomada a la ciudadano ORLANDO RAFAEL VELASQUEZ MEJIAS portador de la Cedula de de Identidad No. V.- 8.308.399, quien entre otras cosas expuso: “No he recibido llamadas telefónicas ni visitas de los supuestos funcionarios policiales, que me estaban exigiendo dinero, para no sembrarme drogas…” 2) De fecha: 23 de Noviembre de 2007, tomada a la ciudadana VELASQUEZ FIGUEROA DIORELYS DEL VALLE, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 16.853.604, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho a informar lo sucedido con mi padre de nombre ORLANDO RAFAEL VELASQUEZ MEJIAS, quien el día 09 de Octubre del año 2007, formulo por ante esta fiscalia una denuncia la cual quedo identificada con el No.0136-07, dicha denuncia consistía en que unos funcionarios del CICPC , lo estaban extorsionando bajo amenazas le manifestaron que si no entregaba una cantidad de dinero le iban a sembrar drogas, resulta que el les entrego Dos millones de bolívares, y estaban pendientes con otra cantidad que no recuerdo el monto exacto. Resulta que mi papa no les entrego mas dinero, sino que hizo la denuncia, y esta la mandaron para la Guardia Nacional, mi papa se quedo esperando que los funcionarios del CICPC; lo llamaran como habían acordado pero nunca lo hicieron, esto hizo pensar a mi papa que se habían enterado de la denuncia; de esto ya ha pasado mes y catorce días, en la madrugada de hoy, a eso de las 2 de la mañana , llegaron a la casa de mi papa unos funcionarios de PoliSotillo, y arbitrariamente se lo llevaron detenido y también se llevaron un carro que es de mi tío y este se lo había prestado a mi papa para que trabajara como taxista. En la mañana de hoy acudimos a la Policía Municipal de Sotillo, porque una vecina de mi papa nos llamo y nos informo que el carro de que el cargaba estaba en la Policía, allí preguntamos el porque estaba detenido y nos informaron que porque le habían localizado uso envoltorios de Droga. Como a la nueve y media de la mañana de hoy, pude hablar con mi papa y el me dijo que los policías le estaban diciendo que el estaba preso porque habían encontrado cuatro kilos...”
OFICIO Nº ANZ-05-1413-07: De fecha 23-11- 2007, Dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Juan Antonio Sotillo, mediante el cual se solicita informen a este Despacho Fiscal si en fecha 22 de Noviembre del Presente año en horas de la Noche funcionarios adscritos a ese cuerpo policial practicaron procedimiento alguno en la calle 07, casa No. 06 de la Urbanización Chuparin, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, aprehendiendo presuntamente al ciudadano Orlando Rafael Velásquez Mejias.
OFICIO No. ANZ-05-1414-07, de fecha 23 de Noviembre de 2007, dirigido a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, con competencia en Materia de Droga, mediante el cual se le solicita informe a este despacho si por ante esa Fiscalia fue solicitada Orden de Allanamiento por la Policía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui para ser practicada en la calle 7, casa No. 6 de la Urbanización Chuparin, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.
OFICIO No. PMSIP-6002-2007, de fecha 27 de Noviembre de 2007, emanado de la Policía del Municipio Sotillo a este Despacho Fiscal, mediante el cual informaron que efectivamente practicaron la aprehensión del ciudadano ORLANDO RAFAEL VELASQUEZ MEJIAS, y que los funcionarios actuantes fueron Pedro Brito, Armando Rafael López Puesme y Richard Ricardo Ulloa Array.
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Enero del año 2008, tomada al ciudadano Richard Ricardo Ulloa, titular de la Cedula de Identidad No. V.- 14.313.536, residenciado en la Avenida Principal del Sector Los Yaques, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde expuso: “No tengo conocimiento de dicho procedimiento porque el día 22 de Noviembre de 2007, si estaba de Guardia pero era en el Terminal de Pasajeros de Puerto la Cruz.”
La Razón asiste a la Representación Fiscal en cuanto a que es evidente en las Actas de la Presente causa que solamente se dispone del dicho del denunciante no existiendo la posibilidad de individualizar a los ciudadanos que este menciona; Por lo que hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 en Concordancia con el Articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCION
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 320 del mismo Código. Notifíquese a las partes de la Decisión. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR MUSSO