REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000989
ASUNTO : BP01-P-2008-000989
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO en sus caracteres de Fiscales Vigésimos Terceros del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano OSCAR JOSE HERNANDEZ (se desconocen otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente ROSMERI DEL VALLE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.611.140.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 25 de Diciembre de 2007, mediante denuncia formulada por la adolescente ROSMERI DEL VALLE MARTINEZ, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial No. 01, donde manifiesta que el ciudadano OSCAR JOSE HERNANDEZ, quien es su concubino, le propino unos golpes porque ella lo había ido a buscar a una fiesta y lo encontró balando con una muchacha.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalia del Ministerio Público. Se desprende que la adolescente ROSMERI DEL VALLE MARTINEZ, no acudió a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a practicarse la respectiva experticia. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano OSCAR JOSE HERNANDEZ (se desconocen otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente ROSMERI DEL VALLE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.611.140. De conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 (Encargado)
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSO
Hora de emisión: 11:42 AM
Número de Boleta: