REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005128
ASUNTO : BP01-P-2007-005128
Visto el escrito presentado por los Abogados LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO actuando con él carácter de Fiscales de la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL FIGUERA, portador de la Cedula de Identidad Nº V.-8.455.630 , residenciado en Barrio El Esfuerzo, Barcelona Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL a Niña y en agravio de DARIANNIS CAROLINA GANDICA RONDON previsto y sancionado en el articulo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y el Adolescente, de conformidad a lo dispuesto en eL Articulo 108 Numeral 7, en concordancia con el Articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
En fecha 26 de Enero de 2005, se da inicio a la averiguación correspondiente por denuncia formulada por la ciudadana DIANA CAROLINA RONDON FIGUERA, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi tío de nombre MIGUEL ANGEL FIGUERA de 54 años de edad aproximadamente, quien abuso sexualmente de mi hija de nombre DARIANNIS CAROLINA GANDICA RONDON de tres (03) años de edad.
Constando a las actuaciones:
Denuncia de fecha 26 de Enero de 2005, formulada ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-delegación Barcelona del Estado Anzoátegui por la ciudadana DIANA CAROLINA RONDON, Venezolana, portadora de la Cedula de Identidad Nº V.-18.127.424, domiciliada en Barrio El Esfuerzo, calle Libertad, casa no. 12, Barcelona Estado Anzoátegui.
Auto de Inicio de la Investigación de fecha 26 de Enero de 2005, sucrito por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico, donde se apertura la presente investigación.
Reconocimiento Medico Legal No. 09700-139-127 de fecha 20 de Enero de 2005, suscrito por el Medico Forense Dr. Ulises Fernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, en el cual deja constancia de lo siguiente: “He practicado Reconocimiento Medico legal en la persona de DARIAANNIS CAROLINA GANDICA RONDON: Evaluación Ginecológica: Normal, Recto: Normal,…”
La Razón asiste a la Representación Fiscal en cuanto a que es evidente en las Actas de la Presente causa que el examen Medico Forense practicado a la victima se desprende que estas no tienen desgarros de himen y no poseen ningún tipo de lesión por lo cual consta la imposibilidad de incorporar elementos a la investigación, existiendo un obstáculo que impide probar el hecho delictivo. Por lo que hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 en Concordancia con el Articulo 320 de el Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCION
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL FIGUERA, portador de la Cedula de Identidad Nº V.-8.455.630 , residenciado en Barrio El Esfuerzo, Barcelona Estado Anzoátegui todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 320 del mismo Código. Notifíquese a las partes de la Decisión. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON