REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001232
ASUNTO : BP01-P-2008-001232
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JOSE MIGUEL BLANCO LOPEZ, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y solicito se le otorgue MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: De acuerdo a los hechos y a lo que cursa en las presentes actuaciones este tribunal califica la aprehensión del imputado JOSE MIGUEL BLANCO LOPEZ, como flagrante y se establece el procedimiento a seguir ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JOSE MIGUEL BLANCO LOPEZ, lo cual se desprende del Acta Policial de fecha 23-03-2008, cursante al folio 03 y 04, de la presente causa, suscrita por el funcionario Distinguido (IAPANZ). GARCIA EDUAR, adscrito a la Brigada Motorizada Turística del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…, encontrándome en labores de patrullaje por el Municipio Juan Diego Bautista Urbaneja, en compañía del funcionario Agente Curpa Luis, específicamente por el Boulevard de Playa Los Canales, observamos a un ciudadano que se encontraba parado en una esquina cerca de la Virgen del precitado Boulevard que vestía franela manga larga color negro y bermuda de color azul, quien al notar la presencia policial acelero el paso mirando hacia atrás, motivo este que llamo nuestra atención por lo que procedimos a darle la voz de alto acatando este el llamado de atención, identificándose como BLANCO LOPEZ JOSE MIGUEL, luego el funcionario Curpa Luis procedió a solicitarle la colaboración a una ciudadana que se encontraba adyacente al lugar con la finalidad que sirviera de testigo para la revisión corporal que se le iba a realizar al ciudadano en mención de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal , acetando la misma siendo identificada como ESTABAN MILLAN DAYANA DEL VALLE, procediendo a dicho registro corporal del precitado ciudadano localizándole específicamente en el bolsillo del pantalón del lado derecho UNA (01) CAJETILLA PEQUEÑA DE CIGARRILLOS DE COLOR BLANCO Y ROJO, CONTENIENDO EN SU INTERIOR CATORCE (14) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS ELABORADAS EN MATERIAL PLASTICO DE LOS CUALES CUATRO (04) SON DE COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR RESIDUOS VEGETALES DE COLOR MARRON DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA Y DIEZ (10) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL PLASTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA EN POLVO DE COLOR BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA (COCAINA) ….” .Asimismo cursa Acta de Entrevista a la ciudadana ESTABA MILLAN DAYANA DEL VALLE, quien expuso: “… estaba en el boulevard Playa Los Canales en eso se me acercó un funcionario y me dijo que si podía servir de testigo porque iban a revisar a una persona y le dije que si, a pocos metros de donde estaba, vi a otro policía que tenia recostado de una pared a un chamo,, uno de los policía empezó a revisar al muchacho y le saco del bolsillo del pantalón una caja de cigarrillos pequeña abrió la caja y sacó varios paqueticos de plásticos, el policía abrió varias de las pelotitas, y unas tenían un monte de color marrón y otras tenían un polvo de color blanco, uno de los policías me dijo que era presunta droga, ….es todo”, de donde resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado: BLANCO LOPEZ JOSE MIGUEL,, se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual ha sido precalificado por la Representante del Ministerio Público en este acto y que este Tribunal acoge en su totalidad, en consecuencia y como quiera que en el presente caso no existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que este Tribunal acuerda a favor del imputado BLANCO LOPEZ JOSE MIGUEL, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistentes en 1.- Presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal sin autorización 3.- prohibición de acercarse a lugares donde se presuma la venta de sustancia estupefaciente. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto se le otorgue la libertad sin restricciones al su defendido en virtud de que del dicho del mismo imputado el manifestó que es consumidor de sustancia estupefaciente lo que hace presumir que la droga incautada puede ser de él, asimismo se acuerdan las copias a las partes.
TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese correspondiente oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar la decisión dictada en este acto, y la oficina del alguacilazgo de este Circuito. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del imputado JOSE MIGUEL BLANCO LOPEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.568.533, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-09-86 de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos GLADYS LOPEZ y JOSE BLANCO, ambos vivo, residenciado en el Sector Uno, Calle 2B, Nº 10, Urbanización Las Casitas Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. ALI SALAVERRIA.-