REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005056
ASUNTO : BP01-P-2007-005056
Por cuanto en fecha 21 de Febrero de 2008, tome posesión del Tribunal de Control Nº 2, según oficio signado con el Nº JP-1004-2008, suscrito por la Presidenta del Circuito Judicial Dra. Magali Brady, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito presentado por la Abogadas MILDA ROBLES GASCON y MARIA DEL VALLE MARTINEZ B., actuando con él carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor de la ciudadana LUZMILA LUCIA HERNANDEZ BELLORIN, portadora de la Cedula de Identidad No. V.- 4.507.670, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÒN IMPROPIA de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 en su último aparte de la Ley Contra la Corrupción.
Constando a las actuaciones
En fecha 06 de Abril de 2006, se recibe denuncia del ciudadano WILLIAM PAUL MOYA, portador de la cedula de Identidad No. V.- 11.910.523 en su carácter de Sindico Municipal del Municipio san José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en la Fiscalia Especializada en contra de la ciudadana LUZMILA LUCIA HERNANDEZ BELLORIN, titular de la Cedula de Identidad No. V.- 4.507.670, quien es concejal del referido Municipio Exponiendo lo siguiente: “Es el caso honorable Fiscal, que en fecha 19-10-2005, recibí por ante mi Despacho una denuncia de manera verbal que me hicieron unos comerciantes de este municipio de nombre GUO ZHONG LI y XIANG LI, los cuales me manifestaron que una ciudadana específicamente identificada como LUZMILA LUCIA HERNANDEZ BELLORIN…funcionaria publica, en su condición de concejala del Municipio Guanipa, les solicito mediante oficio una colaboración de ciertos instrumentos y/o útiles escolares para presuntamente donárselas a unos niños y/o escuelas de la localidad, solicitud esta que causo cierta inquietud por parte de los comerciantes, toda vez que le parecía extraño que un Concejal les hiciera este tipo de pedimento, en razón de que los concejales no tienen tal facultad el mismo no solo se hizo de manera verbal en actitud imponente por esta investida de autoridad , situación esta que de alguna u otra forma los coacciona a prestar colaboración”
Cursa en la presente causa ACTA POLICIAL, de fecha 24-05-2006, suscrita por el inspector Jefe FERNANDO JOSE NUÑEZ, donde deja constancia que l ciudadano LI GUO ZHONG, en su carácter de representante de los comercios ASIA ORIENTAL y QUINCALLERIA GUANIPA, le fueron consignadas Boletas de Citaciones.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 27-05-2006, tomada al ciudadano LI GUO ZHONG, de nacionalidad Venezolana por naturalización, Titular de la Cedula de Identidad No. V.-14.763.464, donde expone “ Bueno yo soy propietario del Automercado Asia Oriental y representante legal de la quincalleria Guanipa, ambos ubicados en la Población de El tigrito, por tal motivo muchos representantes de los organismos de esa zona solicitan colaboración a mis negocios y yo no tengo inconvenientes en colaborar con ellos, esto hasta cierto limite, sin fines de lucro. Diga usted en fecha 19-10-05, llego a formular alguna denuncia verbal contra la Concejala Luzmila Hernández, de ser positivo explique; CONTESTO: No en ningún momento he formulado denuncia contra nadie. Diga Usted, la Concejala Luzmila Hernández ha solicitado alguna colaboración en alguno de sus comercios. CONTESTO: Si yo colaboro con muchos organismos de esa jurisdicción. Diga Usted, en alguna oportunidad ha dialogado con el ciudadano WILLIAN MOYA sobre esta donación hecha a la concejala Luzmila Hernández. CONTESTO: En ningún momento.”
ACTA POLICIAL de fecha: 30-05-2006, suscrita por el funcionario Inspector JOSE SAEZ, donde deja constancia que se traslado al Concejo Municipal del Municipio San José de Guanipa, donde consignaron Boleta de Citación a la ciudadana HERNANDEZ BELLORIN LUZMILA.
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de Junio de 2006, tomada a la ciudadana HERNANDEZ BELLORIN LUZMILA LUCIA, titular de la Cedula de Identidad No. V.- 4.507.670, donde entre otras cosas expone: “Dentro de mis funciones como Concejala del Municipio San José de Guanipa, esta el compromiso de atender a la comunidad y a las organizaciones que realicen trabajo en beneficios del pueblo. Quiero destacar que para el comienzo del año escolar 2005, es decir en el mes de Septiembre, llegaron a mi persona muchísimas solicitudes de forma oral y escrita de personas solicitando útiles escolares y deportivos, en su mayoría eran madres y estudiantes de pocos recursos económicos debido a la comisión que he venido dirigiendo en la Cámara Municipal . En una oportunidad debido a que tuve gastos imprevistos como la enfermedad de mi madre, se me ocurrió redactar dos comunicaciones pensando enviarlas a dos comercios cercanos a la Cámara Municipal, ya que la personas solicitantes habían ido muchas veces a la Alcaldía a pedir estos útiles escolares, sin obtener ninguna respuesta satisfactoria al respecto, la primera correspondencia escrita iba dirigida a la firma comercial Asia Oriental, el segundo a la Quincalleria Guanipa, luego de esto hice un lapso de espera como de quince días aproximadamente, para ver si esas personas lograban de alguna manera su propósito, pero no lo lograron , volviendo ellos a acudir a mi persona, debido a todo esto decido enviar las correspondencias que había redactado en fecha 14-10-05, a las casas comerciales antes mencionadas, pero nunca recibí una respuesta positiva de estos comercios, debiendo yo cargar con lo que pude para ayudar a estas personas. ”
La Razón asiste a la Representación Fiscal en cuanto a que no esta contemplado como delito que funcionarios públicos dentro de sus funciones y para un fin social, soliciten colaboración a empresas privadas siempre que esta solicitud no menoscabe el patrimonio económico de los mismos; Por lo que hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 en Concordancia con el Articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCION
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana LUZMILA LUCIA HERNANDEZ BELLORIN, portadora de la Cedula de Identidad No. V.- 4.507.670,, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 320 del mismo Código. Notifíquese a las partes de la Decisión. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON