REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005189
ASUNTO : BP01-P-2007-005189
Visto el escrito presentado en fecha 24 de Marzo de 2008 por el Abogado EDGAR SOSA, Defensor de Confianza del ciudadano RAMON GRANADINO mediante el cual solicita la revisión de la Medidas Privativa de libertad, dictada en contra del mismos en fecha: 24 de Febrero de 2008, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal este Tribunal Segundo de Control a los fines de decidir observa:
En fecha 13-10-2008, fueron presentados los imputados GIOVANNY JESUS MARQUEZ SALAS, Y LUIS ALEJANDRO GUTIERREZ TINEO por la Fiscalia 3° del Ministerio Público por el delito de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 458 Y 174 del CODIGO PENAL, RAMON GRANADINO Y LUIS ALEXANDER MARCANO, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO contra quienes este Tribunal de Control decretó Medida de Privación Judicial de Libertad establecida en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo confirma esta juzgadora el estado de libertad de los ciudadanos de marras por no existir experticia técnica de las armas de fuego presuntamente incautadas e igualmente no existe tampoco la declaración de los testigos que corroboren el Acta Policial, así mismo se encuentra corroborado su arraigo al estado Anzoátegui visto que tienen su residencia fija tanto el como sus padres en la Ciudad de Puerto La Cruz, por lo que considera este tribunal se encuentra desvirtuado el Peligro de Fuga y por lo que considera procedente SUSTITUIR la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD por MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de las estipuladas en el Articulo 256 en sus Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal , las cuales consisten en: Presentación por el Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal cada 0cho (08) días y Prohibición de salida del Estado sin la previa autorización de este Despacho.
Por lo que este Tribunal Segundo de Control, Acuerda favorablemente la solicitud de Revisión formulada por la Defensa y así se decide.-
RESOLUCIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CON LUGAR la Revisión de la medida privativa de libertad que pesa en contra de imputado RAMON GRANADINO por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 es decir primero Presentaciones Periódicas por ante la Oficina del Alguacilazgo cada 08 días y prohibición de salir del Estado sin autorización previa de la misma. Todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal así como la prestación de la CAUCION JURATORIA, establecida en el Articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado del imputado a los fines de imponer de esta decisión y líbrese boletas de libertad una vez impuesta del mismo. Notifíquese a las partes de la decisión. Solicita Traslado para el día de mañana 27 de Marzo de 2008 a las 11:00 a.m. a los fines de imponerlo de la decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 02 (ENCARGADA)
ABG. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. CELIA CHACON