REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001254
ASUNTO : BP01-P-2008-001254
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDE LEGON, en su carácter de Fiscal 9° del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Ciudadano MAIBELIN DEL CARMEN MENDOZA, Solicitando se le DECRETE LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES; Y oído como fue el imputado debidamente asistida por la DRA. IRMA FERMIN, Defensora Pùblica Penal, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de la imputada MABELIN DEL CARMEN MENDOZA, como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Penal.
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa a los folios 03 al 04, de la presente causa Acta Policial de fecha 25/03/2008, suscrita por el funcionario AGENTE (PA) CARLOS VALLENILLA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expone: “… Me encontraba en labores de patrullaje, en compañía de los funcionarios Agente (PA) IRWIN PAREJO…AGENTE (PA) RICHARD VILLAFRANCA,…por el Municipio Bolívar, Específicamente en la Calle 23 de Enero del Sector La Aduana, donde pudimos observar a una Ciudadana …quien…tomo una postura nerviosa de apresurar el paso y a su vez de se despojo de una cartuchera que portaba para el momento, motivo por el cual…procedió a darle la voz de alto…procedió a realizar la revisión de la cartuchera de color azul con cierre negro que la misma había arrojado la cual contenía en su interior noventa (90) mini envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, por tal motivo…procedió a practicar la aprehensión formal de la referida Ciudadana, quedando identificada como MAIBELIN DEL CARMEN MENDOZA…titular de la Cédula de Identidad Nº 13.369.120…”. De todas esta actuaciones se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometen la participación de la Imputada MABELIN DEL CARMEN MENDOZA, no encontrándose acreditados los supuestos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, un hecho punible que no merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre prescrita, aunado a esto existe el expediente un solo Acta Policial, vale decir que no existe testigos presénciales que corroboren las actuaciones de los funcionarios actuantes, en consecuencia se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la imputada MABELIN DEL CARMEN MENDOZA, en virtud de que no puede imputársele delito alguno ya que sus conductas no se encuentra dentro de ningún tipo Penal de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 y 44 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad sin restricciones de la mencionada ciudadana.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.
QUINTO: Quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a la Ciudadana MABELIN DEL CARMEN MENDOZA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.369.120, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/09/1977, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hijo de los ciudadanos VICENTE NADALES y ROSA MENDOZA, domiciliado en Calle 23 de Enero, Casa Nº 01-53, Barrio La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELIZABETH MENDEZ
Resolución: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Fecha: 26/03/2008
Asistente: *yuneiry