REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004794
ASUNTO : BP01-P-2007-004794
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Abogados NORA VACA GARCIA y ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscales Vigésimos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano WUILMAN JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.332.693, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA GRANADINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.254.729.
Esta Juzgadora antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 28 de Noviembre de 2001, mediante denuncia formulada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA GRANADINO, la sede de la Fiscalia Especializada Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, donde manifiesta que el ciudadano WUILMAN JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ, es muy agresivo , que en fecha 24-11-2001, tuvo que salir de la casa con sus dos hijas menores de edad, visto que cuando el bebe se pone en peores condiciones de agresividad.
Se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos en fecha 28 -11-2001, hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de Seis (06) a Dieciocho (18) meses de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de Doce (12) meses de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al ciudadano WUILMAN JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.332.693, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA GRANADINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.254.729, de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 6° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. CELIA CHACON













Hora de emisión: 11:35 AM