REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004883
ASUNTO : BP01-P-2007-004883
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. RICARDO MAITA y TOMAS JOSE ARMAS en sus caracteres de Fiscales Decimosextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a la ciudadana MILAGROS (se desconocen otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal Vigente para el momento en que se suscitaron los hechos, en perjuicio de la adolescente ANILIS YARELIS RIVAS, Venezolana, de 17 años de edad, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 19.083.888, domiciliada en calle Anzoátegui casa S/N, Barrio Mallorquín, Barcelona Estado Anzoátegui.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 19-12-05, mediante denuncia formulada por la adolescente supra señalada ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial No. 01, donde manifiesta que en esa misma fecha, una ciudadana de nombre MILAGROS conocida en el sector como La Gata, empezó a insultarla, procediendo luego a golpearla en varias partes del cuerpo, le mordió la nariz, brazo izquierdo y dedo índice izquierdo ya que presume que la adolescente mantiene relación amorosa con su ex pareja.
Consta en las Actas :
DENUNCIA de fecha: 02-09-2005, formulada por la ciudadana ANILIS YARELIS RIVAS, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial No. 01
ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN suscrita por la fiscalia del Ministerio Público.
CONSTANCIA MEDICA, de fecha: 02-09-2003, suscrita por el Medico de Guardia del Ambulatorio Dr. Ali Romero de Barcelona, quien dejo constancia de las lesiones presentadas por la adolescente.
La razón asiste a la representación Fiscal en cuanto a que no consta en las actuaciones el reconocimiento Medico Forense, siendo este un elemento indispensable a la hora de calificar el hecho punible.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadana MILAGROS (se desconocen otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal Vigente para el momento en que se suscitaron los hechos, en perjuicio de la adolescente ANILIS YARELIS RIVAS, Venezolana, de 17 años de edad, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 19.083.888, domiciliada en calle Anzoátegui casa S/N, Barrio Mallorquín, Barcelona Estado Anzoátegui. De conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 (Encargado)
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. CELIA CHACON
Hora de emisión: 2:58 PM
Número de Boleta: