REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004886
ASUNTO : BP01-P-2007-004886
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. RICARDO MAITA y TOMAS JOSE ARMAS en sus caracteres de Fiscales Decimosextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a la ciudadana LEYDA (se desconocen otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal Vigente para el momento en que se suscitaron los hechos, en perjuicio de la adolescente CARMEN FARIAS, Venezolana, de 17 años de edad, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 18.569.212, domiciliada en Vía Naricual frente a Fundo San Carlos, Barcelona Estado Anzoátegui.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 22-09-2003, mediante denuncia formulada por la adolescente supra señalada ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial No. 01, donde manifiesta que en esa misma fecha, una ciudadana de nombre LEYDA se encontraba en las adyacencias del bar Las palomas en el sector Naricual y la cayo a golpes sin tomar en cuenta que estaba embarazada, interviniendo la hija de la denunciada de nombre LEYDIS quien también le propino unos golpes.
DENUNCIA de fecha: 17-09-2003, formulada por la ciudadana CARMEN FARIAS ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial No. 01
ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN suscrita por la fiscalia del Ministerio Público.
CONSTANCIA MEDICA, de fecha: 22-09-2003, suscrita por el Medico de Guardia del Ambulatorio de Barcelona, Dra. Germania González, quien dejo constancia de las lesiones presentadas por la adolescente.
La razón asiste a la representación Fiscal en cuanto a que no consta en las actuaciones el reconocimiento Medico Forense, siendo este un elemento indispensable a la hora de calificar el hecho punible.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadana LEYDA (se desconocen otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES , previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente CARMEN FARIAS, Venezolana, de 17 años de edad, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 18.569.212, domiciliada en Vía Naricual frente a Fundo San Carlos, Barcelona Estado Anzoátegui. De conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 (Encargado
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA; ABG. CELIA CHACON