REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004911
ASUNTO : BP01-P-2007-004911
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. RICARDO MAITA y TOMAS JOSE ARMAS en sus caracteres de Fiscales Decimosextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano JORGE ALIAS EL BORRE (se desconocen otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el Articulo 323 del Código Penal Vigente para el momento en que se suscitaron los hechos, en perjuicio de JOSE NAVARRO, de 11años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V.- 21.613.283, residenciado en Brisas del Mar, Calle 03, No. 10, Sector 05, Barcelona Estado Anzoátegui, Barcelona estado Anzoátegui.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 26-05-05, mediante denuncia formulada por la ciudadana EMIS NAVARRO ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial No. 01 ,donde manifiesta que el día 26-05-05, cuando su menor hijo de nombre JOSE NAVARRO, de 11años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V.- 21.613.283, residenciado en Brisas del Mar, Calle 03, No. 10, Sector 05, Barcelona Estado Anzoátegui, se encontraba jugando pelotas en las adyacencias de su residencia cuando repentinamente el ciudadano de nombre JORGE quien iba en una bicicleta y sin razón alguna se bajo de la misma y se acerco al menor propinándole varias patadas por la espalda y un golpe en la cara a la altura del oído izquierdo.
DENUNCIA de fecha: 26-05-05 formulada por la ciudadana EMIS NAVARRO, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Sector 05, calle 03, casa no. 10 Brisas del Mar Barcelona Estado Anzoátegui, portadora de la Cedula de Identidad No. V.- 13.710.099 ante la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui
ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN suscrita por la fiscalia del Ministerio Público.
CONSTANCIA MEDICA, de fecha: 26-05-05, suscrita por el Medico de Guardia del Centro Integral de la salud de las Casitas Barcelona, donde se deja constancia de los siguiente:…..JOSE NAVARRO…NO SE EVIDENCIA HEMATOMAS, EL MISMO PRESENTA OTITIS ½.
La razón asiste a la representación Fiscal en cuanto a que no consta en las actuaciones el reconocimiento Medico Forense
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JORGE ALIAS EL BORRE (se desconocen otros datos filiatorios),, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JOSE NAVARRO, de 11años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V.- 21.613.283, residenciado en Brisas del Mar, Calle 03, No. 10, Sector 05, Barcelona Estado Anzoátegui, Barcelona estado Anzoátegui.
De conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 (Encargado)
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. CELIA CHACON