REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001096
ASUNTO : BP01-P-2007-001096
Visto el presente escrito interpuesto por el abogado: HECTOR HERNANDEZ, actuando en su carácter de defensor de confianza del imputado ALCIDES CAMPOS CALZADILLA, mediante el cual solicita se acuerde el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, que le fueron impuestas al imputado antes mencionado, de conformidad con el articulo 314 del código orgánico procesal penal, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Publico para que finalice la investigación, este Tribunal de Control N° 02 para decidir observa:
Que en fecha 21 de Marzo de 2007, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutiva al Imputado ALCIDES CAMPOS CALZADILLA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Posteriormente, en fecha: 27 DE Abril de 2007, la Dra. MARIA MILAGROS RODRIGUEZ (Defensora Publica), solicito se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de seis (06) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, la cual fue acordado en fecha: 20 de Junio de 2007, concediéndole al Fiscal del Ministerio Publico un lapso de 45 días a partir de la mencionada fecha para presentar acto conclusivo respectivo; se evidencia por revisión detallada del sistema juris 2000, que a la presente fecha, la representación fiscal, no presento escrito acusatorio
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto; este Tribunal de control encuentra que habiendo sido solicitada la prorroga y que dentro del lapso correspondiente la representación Fiscal NO presento el escrito acusatorio; este Tribunal ajustado a la no considera procedente ACORDAR la solicitud de Archivo de las actuaciones y cese de medidas.
RESOLUCION Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA LA SOLICITUD DE ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al Imputado ALCIDES RAFAEL CAMPOS CALZADILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.807.323, nacido en fecha 09-04-73, natural de Casanay, Estado Sucre, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: mecánico, hijo de los ciudadanos: JULIAN CAMPOS (V) y GISELA DEL VALLE CALZADILLA (V), residenciado en LA CALLE ORTEGA, CASA S/N, PORLAMAR, ESTADO NUEVA ESPARTA. Por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABOG. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
EL SECRETARIO ABG. HECTOR MUSSO