REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005229
ASUNTO : BP01-P-2007-005229
Por cuanto en fecha 1 de Febrero de 2008, tome posesión del Tribunal de Control Nº 2, según oficio signado con el Nº JP-1004-2008, suscrito por la Presidenta del Circuito Judicial Dra. Magali Brady, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito presentado por el DR. RICARDO MAITA LEON y TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA actuando con él carácter de Fiscales de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor de los ciudadanos: EDGAR CHURRION, FRANCISCO TOCUYO Y RAUL OROZCO, todos funcionarios de la Policía del Estado, de quienes se desconocen otros datos filiatorios y dirección por la presunta comisión del delito ABUSO GENERICO DE FUNCIONES en perjuicio del Adolescente FRANCISCO MISEL JARAMILLO, previsto y sancionado en el articulo 204 del Código Penal Vigente para cuando se suscitaron los hechos ,de conformidad a lo dispuesto en eL Articulo 108 Numeral 7, en concordancia con los artículos 216,217,y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente en los siguientes términos:
En fecha 08 de Enero de 2001, se da inicio a la averiguación correspondiente por denuncia formulada por el ciudadano FRANCISCO MANUEL MISEL, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 6.539.688, residenciado en Parroquia Bergantín Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso: “El día cuatro (04) de Enero del presente año , me encontraba durmiendo en mi residencia y mi mujer me llama y me dice mira francisco por allí va la policía echándole plomo a tu ROCCO y al NEGRO , los muchachos salieron corriendo y se metieron casa de una vecina, en vista de ello me traslade hasta el puesto policial de Bergantín a solicitar información a los policías, los policías empezaron a insultarme y ofenderme verbalmente en eso interviene el policía EDGAR CHURRION y me dijo que fuera donde yo quisiera… en eso me retire a mi casa y me encuentro con el Jefe del puesto policial y le referí el caso, el día siguiente estoy con mi hijo al que llaman NEGRO , en la parada, en eso llegaron los agentes de la Policía de Bergantín, nos pegaron contra la pared y nos requisaron yo les dije que nosotros no éramos delincuentes, a mi me querían esposar sin ningún motivo, yo me fui para mi casa y en vista de eso un policía empezó a mentarme la madre y me dijo que si yo echaba paja me iba a echar un tiro. Es todo…”
Constando a las actuaciones:
Denuncia de fecha: 08 de Enero de 2001 formulada ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 1 por el ciudadano FRANCISCO MANUEL MISEL , representante del adolescente FRANCISCO MISEL JARAMILLO, Venezolano, de 16 años de edad, indocumentado, domiciliado en Parroquia Bergantín Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui.
Acta Policial, de fecha 05 de Noviembre de 2007, Suscrita por el Funcionario GARCIA RAMON , adscrito Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui , donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las diligencias practicadas con el propósito de hacer entrega de boletas de citaciones a los ciudadanos denunciantes de la presente causa, plenamente identificados, siendo infructuosa la búsqueda , de igual forma se entrevisto con los moradores del sector quienes le manifestaron no conocer a ninguna persona que responda a ese nombre.
Auto de Inicio de la Investigación de fecha: 16 de Enero de 2001, sucrito por el fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico
La Razón asiste a la Representación Fiscal en cuanto a que es evidente en las Actas de la Presente causa, que todas las circunstancias encuadran en los supuesto de hechos establecidos en el Articulo 204 del Código Penal vigente para el momento en que se suscitaron los hechos, sin embargo consta la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y los que existen no son suficientes para sostener la acusación visto la no localización de los individualizados en el hecho así como no consta la inspección técnica del sitio del suceso. Por lo que hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y CESE DE MEDIDAS CAUTELARES impuestas al ciudadano JOSE GREGORIO PINO, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 en Concordancia con el Articulo 320 de el Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCION
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y CESE DE MEDIDAS CAUTELARES , a favor de los ciudadano EDGAR CHURRION, FRANCISCO TOCUYO Y RAUL OROZCO, todos funcionarios de la Policía del Estado, de quienes se desconocen otros datos filiatorios y dirección, por la presunta comisión del delito ABUSO GENERICO DE FUNCIONES en perjuicio del Adolescente FRANCISCO MISEL JARAMILLO, previsto y sancionado en el articulo 204 del Código Penal Vigente para cuando se suscitaron los hechos. Todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 320 del mismo Código. Notifíquese a las partes de la Decisión. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR MUSSO