REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001315
ASUNTO : BP01-P-2008-001315
Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELINA MARIVEL AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano PEDRO RAFAEL PEREZ CUMANA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 4.897.552, nacido el 14/01/50, de 58 años de edad, estado Civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en: Barrio Brisas del Mar, Calle San José, Casa N° 24, Barcelona, Estado Anzoátegui, Tlf: 02813320404.
Los Hechos denunciados son los siguientes:
" sucede que el día 17 del presente mes y año, a eso de las 12:30 de la mañana aproximadamente un grupo de tres funcionarios, adscritos al grupo Grip de la policía del estado Anzoátegui, violentaron y destrozaron las rejas que resguardan la entrada de mi casa, puerta principal, brincaron por el techo rompiendo parte del albestro, introduciéndose a mi residencia de forma agresiva e igualmente destrozaron todo cuanto se encontraba a su paso, llegaron y me agredieron verbal, psicológica y físicamente. Es de acotar que esos funcionarios no tenían ninguna orden de allanamiento y menos de detención alguna, a lo cual yo les inste obteniendo por respuestas golpes y gritos que me callara la boca, todo ello en presencia de mi pequeña nieta de ocho (08) años de edad a la cual la funcionaria le gritaba que se callara al mismo tiempo que la requisaba y le preguntaba que si tenia algo escondido entre las ropas, esos policías no bastándole todo lo hecho por ellos, me sujetaron y me colocaron una franela en la cara tapándome la totalidad de la misma, como si fuese un vulgar delincuente, a lo que yo les dije que me quitaran esa prenda ya que sufro de asma y por ende de ahogos, no me hicieron caso conduciéndome a la comandancia de la Policía del estado en el crucero de lechería, introduciéndolo en un cuarto totalmente oscuro, en donde me pusieron a entablar un dialogo con una persona que no la conozco y además que en ese momento no le pude ver el rostro por la oscuridad del cuarto, luego me presentaron al tribunal en donde me dieron libertad con una cautelar, por todo lo antes expuesto, en este instante solicito que me tramiten una MEDIDA DE PROTECCIÓN, si la misma fuere procedente, en la dirección antes señalada, es todo”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano PEDRO RAFAEL PEREZ CUMANA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 4.897.552, nacido el 14/01/50, de 58 años de edad, estado Civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en: Barrio Brisas del Mar, Calle San José, Casa N° 24, Barcelona, Estado Anzoátegui, Tlf: 02813320404, que pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside las víctimas y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilios, ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de sus domicilios, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, al ciudadano PEDRO RAFAEL PEREZ CUMANA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 4.897.552, nacido el 14/01/50, de 58 años de edad, estado Civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en: Barrio Brisas del Mar, Calle San Jose, Casa N° 24, Barcelona, Estado Anzoátegui, Tlf: 02813320404; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano PEDRO RAFAEL PEREZ CUMANA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 4.897.552, nacido el 14/01/50, de 58 años de edad, estado Civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en: Barrio Brisas del Mar, Calle San José, Casa N° 24, Barcelona, Estado Anzoátegui, Tlf: 02813320404.
PRIMERO: Oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a esa Institución Policial, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO.
EL SECRETARIO,
ABG. CELIA CHACON.