REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005214
ASUNTO : BP01-P-2007-005214
Por cuanto en fecha 21 de Febrero de 2008, tome posesión del Tribunal de Control Nº 2, según oficio signado con el Nº JP-1004-2008, suscrito por la Presidenta del Circuito Judicial Dra. Magali Brandy, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito presentado por el Dr. RICARDO ANTONIO MAITA LEON y TOMAS JOSE ELOY ARMAS actuando con él carácter de Fiscales de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor de ciudadano (PERSONAS DESCONOCIDAS), de conformidad a lo dispuesto en eL Articulo 318 Numeral 1, en concordancia con el Articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
En fecha 27 de Septiembre de 2007, se da inicio a la averiguación correspondiente, visto que funcionario Cesar Flores, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Puerto la Cruz, se traslado hasta la sede de la morgue del Hospital Rasete a los fines de constatar el ingreso de una niña sin signos vitales, procedente del Sector Tucupido San Diego.
Constando a las actuaciones:
Trascripción de Novedades de fecha 27 de Septiembre de 2002, suscrita por el Jefe de Guardia del CICPC Puerto La Cruz, donde establece: LLAMADA TELEFONICA INICIO DE AVERIGUACION G-256-523 (AVERIGUACION MUERT), se recibe llamada Telefónica de parte del Auxiliar de Morgue JESUS FERNANDEZ, informándome el ingreso sin signos vitales a esa sala de una infante, quien respondía al nombre de NAISLYMAR LAREZ BLANCO, de 4 años de edad.
Acta Policial de fecha 27 de Septiembre de 2002 , suscrita por el Funcionario Cesar Flores, donde se deja constancia de los hechos , así como la entrevista que se le realizo al progenitor de la occisa ciudadano LAREZ LAYA LUIS RAFAEL, Venezolano, de 53 años de edad, portador de la Cedula de identidad No. V.- 4.010.035, quien nos informo: “que como a las seis horas de la tarde, encontraron a su hija de nombre NAILYSMAR LAREZ BLANCO, nacida en fecha: 27-04-98, ahogada en un canal de riego frente a su casa, luego la trasladaron al Hospital Luís Razetti de Barcelona…”
Inspección Ocular No. 2077, de fecha: 27 de Septiembre de 2002, suscrita por Funcionarios Adscritos al C.I.C.P.C., donde se deja constancia del Examen Externo del Cadáver, donde consta: NO SE APRECIAN LESIONES.
Auto de Inicio de Investigación de fecha: 28 de Octubre de 2002 suscrita por Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, donde se apertura la presente investigación.
Certificado de Autopsia No. 573-02 (516) exp.-G-256-523, de fecha: 28-09-2002, suscrita por la Dra. Esledia Barroso Medico Anatomopatologa Forense, donde se concluye que la muerte de la niña antes señalada es: ASFIXIA MECANICA POR INMERSION EDEMA Y CONGESTION PULMONAR.
La Razón asiste a la Representación Fiscal en cuanto a que es evidente en las Actas de la Presente causas no existen suficientes indicios que demuestren en cuanto al hecho y derecho la comisión de algún hecho punible por parte de persona determinada, en consecuencia no se materializa fundamento alguno que permita endilgarle acción delictual, es decir el hecho no es típico ,Por lo que hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 2º del artículo 318 en Concordancia con el Articulo 320 de el Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCION
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 320 del mismo Código. Notifíquese a las partes de la Decisión. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR MUSSO.